El Proyecto de la Cámara 1115, que propone transferir a la Legislatura la facultad de decidir sobre los aumentos al salario mínimo, ha provocado un amplio debate público, con organizaciones y grupos sindicales expresando oposición, mientras otras voces se han pronunciado a favor.

La pieza legislativa, radicada por el representante Roberto J. López Román, del Partido Nuevo Progresista (PNP) en febrero de 2026, busca alinear el sistema de revisión salarial de Puerto Rico con el modelo utilizado en Estados Unidos, según lee la exposición de motivos de la medida.

El proyecto, que estaba previsto para votación ayer en la Cámara, fue retirado tras la oposición de diversos grupos laborales. Según el portal de Trámite Legislativo, la medida fue devuelta a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de ese cuerpo, que previamente había emitido un informe positivo.

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Tras la devolución de la medida para su evaluación, el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD) en la Cámara de Representantes, Héctor Ferrer Santiago, junto al portavoz alterno, Domingo Torres García, solicitaron la celebración de vistas públicas amplias y participativas sobre el proyecto.

“Este asunto impacta directamente el bolsillo y la calidad de vida de miles de familias trabajadoras. No puede atenderse a espaldas del pueblo ni de manera apresurada. Es indispensable escuchar a todos los sectores y evaluar la información completa antes de tomar decisiones”, expresó Ferrer Santiago a través de declaraciones escritas.

¿Qué establecía realmente la medida? Estos son cinco puntos clave que debes conocer:

1. Derogaría la Ley Núm. 47-2021, conocida como la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, la cual creó una Comisión Evaluadora independiente compuesta por siete miembros no electos, encargada de analizar, evaluar y recomendar aumentos al salario mínimo.

2. Establecería como política pública del Gobierno de Puerto Rico que la Asamblea Legislativa mantendría la facultad exclusiva de revisar el salario mínimo en la jurisdicción.

3. De aprobarse, la medida dispondría que cada cuatrienio la Asamblea Legislativa evaluaría si procede o no un aumento al salario mínimo estatal.

4. Si el salario mínimo federal se modifica y resulta ser superior al estatal, se aplicará automáticamente en Puerto Rico a los trabajadores y trabajadoras cubiertos por la ley federal.

5. Al evaluar posibles cambios al salario mínimo estatal, se considerará: el costo de vida, las necesidades de los trabajadores y las condiciones económicas y de competitividad de las empresas en Puerto Rico, “con el fin de evitar una reducción significativa en el empleo”.