En medio de las vacaciones, ya hay que ir pensando en el regreso a la escuela.

Si es de los padres que les gusta planificar, sepa que el próximo periodo exento del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra de materiales y uniformes escolares para el primer semestre del próximo año escolar 2025-2026, será 18 y 19 de julio de 2025.

Según indica el Departamento de Hacienda, en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 25-13, disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-25-13-cc-ri-25-13, se podrán adquirir los artículos específicos sin impuesto comenzando a las 12:00 de la medianoche del viernes, 18 de julio y terminará a las 11:59 del sábado, 19 de julio.

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El inicio de clases para el año escolar 2025-2026 en las escuelas públicas de Puerto Rico será el miércoles, 13 de agosto de 2025, según el calendario publicado por el Departamento de Educación. Entre los materiales escolares exentos del pago de IVU están efectos de arte, música, artículos instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Los materiales escolares incluyen:

  • Carpetas
  • Bulto escolar
  • Calculadora
  • Cinta adhesiva
  • Tiza
  • Compás
  • Crayolas
  • Gomas de borrar
  • Cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila
  • Pega, adhesivo y adhesivos en barra
  • Marcadores, incluyendo los fluorescentes, tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas
  • Loncheras
  • Papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias, cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción
  • Lápices y cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, sacapuntas, bolígrafos, transportadores (protractors), reglas y tijeras

También se incluyen uniformes, que es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria.

También se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen el uniforme, según requerido por la entidad educativa.

El término uniforme escolar NO incluye:

  • Hebillas de correa vendidas por separado.
  • Máscaras de disfraz vendidas por separado.
  • Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
  • Equipo y artículos de coser, incluyendo agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
  • Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, como botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
  • Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, incluyendo pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
  • Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o ‘goggles’ de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas y máscaras; cascos y guantes de soldador.
  • Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general, como zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (tap shoes); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo los de béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (goggles); rodilleras y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables y traje de neopreno (wetsuits) y aletas (fins).

Asimismo, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.

“Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, pueden adquirirse libres del pago del IVU durante todo el año”, recordó la agencia.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al Departamento de Hacienda al (787) 622-0123.