Como consecuencia de la pandemia del COVID 19, el Senado aprobó hoy con 26 votos a favor el informe del comité de conferencia de la Resolución Conjunta del Senado 556 el cual dispone que las primarias que estaban supuestas a celebrarse el próximo domingo, 7 de junio se lleven a cabo el domingo 9 de agosto en el horario de 8:00 a.m.- 4:00 p.m.

La pieza legislativa recibió el aval de los senadores de las delegaciones del Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Nuevo Progresista (PNP) más no así de los senadores Juan Dalmau Ramírez y José Vargas Vidot.

Entre los cambios más trascendentales de esta medida, acordados con la Cámara de Representantes, están el que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberá incluir en las categorías de electores con derecho al voto por adelantado a los siguientes grupos de electores:

-Mayores de 60 años

-Se encuentren en cuarentena por haber sido contagiados por el COVID 19 o por sospecha de contagio

-Personas con las siguientes enfermedades y debidamente certificadas por un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico:

-con condiciones crónicas del pulmón, asma moderada o severa

-con problemas y complicaciones del corazón

-con el sistema inmunológico comprometido como lo son los pacientes de cáncer

-con obesidad mórbida

-cualquier otra clasificación de salud vulnerable y/o de alto riesgo, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud

-Trabajadores de servicios esenciales en la emergencia, tales como primeros respondedores, empleados de la cadena de la industria de alimentos, así como cualquier otra persona que se encuentre trabajando en algún asunto relacionado a la emergencia ocasionada por la pandemia.

En las categorías que van desde las personas mayores de 60 años hasta la de “cualquier otra clasificación de salud vulnerable y/o de alto riesgo”, se le permitirá a los cónyugues, hijos e hijas o parientes dependendientes de estos electores que formen parte de su grupo familiar inmediato, y que estén inscritos en el mismo domicilio electoral, a emitir su voto en el mismo evento que el elector, previa solicitud a la CEE.

El voto adelantado, que no se realizará de forma electrónica ni por correo regular, podrá llevarse a cabo en más de una fecha previo al día en que se realizará la primaria. A todo elector que le sea aprobado el voto adelantado o voto ausente en cualquiera de sus categorías será excluido de la lista de votación del colegio en el cual figure su nombre que será utilizada el día del a primaria.

El elector que acuda a votar y su nombre figure en el colegio de votación con la condición de excluido, no podrá votar, excepto que medie una certificación de inclusión emitida por el secretario de la Comisión y en cuyo caso el elector votará en el colegio de añadidos a mano.

Asimismo, se deberá ubicar, de ser necesario los centros de votación en instalaciones que sean espacios abiertos como canchas bajo techo, centros comunales o cualquiera de similar naturaleza. Sin embargo, si algún partido objeta el centro de votación seleccionado por la CEE, se seleccionará otro el cual tendrá que costear sus fondos.

La CEE podrá autorizar por reglamento otras medidas que se fundamenten en las prácticas de distanciamiento social y protección a la salud incluyendo el uso de mascarillas, desinfectante, guantes y “hand sanitizer” para los funcionarios de colegio. En el caso de los electores, se utilizará un sistema de tinta por atomizador o gotero, garantizando la integridad de los procesos. También, los partidos políticos que estén participando de la primaria podrán proponer medidas adicionales.

En lo que respecta al uso de la tarjeta, la CEE reglamentará el procedimiento de identificación y garantizará el derecho al voto de aquellos electores, debidamente inscritos, que debido al toque de queda, y a que la Junta de Inscripción Permanente (JIP) se encuentra cerrada, no tengan consigo al momento de la votación su tarjeta de identificación electoral. Por lo tanto, el elector podrá presentar una tarjeta de identificación vigente con foto y firma debidamente emitida por los gobiernos de Puerto Rico o el de Estados Unidos. Estos electores votarán añadidos a mano, y se seguirá el procedimiento que la CEE, establezca para ello.

Se desprende de la medida que el calendario de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) deberá establecer un calendario basado en las siguientes fechas:

· 10 de junio- La CEE preparará la lista oficial de todos los aspirantes presentados y a partir de ese momento, no se podrá añadir o eliminar nombres en esta.

· 15 de junio- La Comisión de Primarias de cada partido político completará el diseño de la papeleta por cada precinto

· 20 de junio- La CEE determinará la ubicación de los colegios de votación en centros de votación dentro de la Unidad Electoral en que estén domiciliados los electores que la componen

· 20 de junio – Fecha límite para que los electores hábiles soliciten el voto ausente

· 25 de junio- Fecha límite para envío de papeletas de voto ausente para electores fuera del territorio de Estados Unidos

· 30 de junio- Fecha límite para la inscripción, reactivación, transferencia y reubicación de electores que participarán en las primarias

· 15 de julio- Fecha límite para que los electores hábiles soliciten el voto adelantado

· 15 de julio- Fecha límite para que la CEE publique los nombres de las personas recusadas.