El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó archivar la queja que pesaba hace 13 años sobre la representante María Milagros Charbonier, por prestar servicios legales en contra de la ley, facturar por servicios que ella no prestó y presentar facturas con horas duplicadas y horas adicionales no autorizadas cuando era contratista del Municipio de Canóvanas.

El máximo foro judicial del país, a su vez, decidió apercibir a la abogada “de que debe ser sumamente rigurosa para asegurarse de que el contenido de sus facturas revele con corrección los detalles que requiere el cobro de honorarios por servicios legales prestados”.

La decisión del Supremo fue 5-3. Disintieron la jueza presidenta, Liana Fiol Matta, así como Anabelle Rodríguez Rodríguez y Maite Oronoz Rodríguez, quienes favorecieron la presentación de una querella contra Charbonier por violación al Código de Ética Profesional de los abogados, de acuerdo con los hallazgos del informe de la Procuradora General. El juez Eric Kolthoff no intervino.

“Atendidos el informe final de la Procuradora General y la Moción en cumplimiento de orden de réplica que presentó la licenciada María Milagros Charbonier Laureano, el Tribunal censura a la letrada ante la inexactitud de sus facturas y la identificación de horas exactas que no corresponden a las horas reales en que se rindiera los servicios legales. Ello apunta a un relajamiento del criterio de honestidad hacia el cliente que exige a todo abogado el Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX”, lee la resolución fechada el 30 de junio de 2015.

“Ahora bien, los hechos de esta queja se remontan a los años 2002 y 2003. La queja se refirió a la Oficina de la Procuradora General en marzo de 2007 y tras una investigación de la Oficina del Fiscal General el Secretario de Justicia descartó en enero de 2008 el procesamiento por la comisión de delitos. El asunto estuvo desde entonces en la Oficial de la Procuradora General y no fue hasta agosto de 2014 –seis años y medio después- que se presentó el informe final ante nos. Pedirle a la abogada que luego de tanto tiempo explique los detalles de sus facturas la colocaría en un estado de indefensión provocado por la demora inexplicada en la investigación de esta queja. Tampoco hay prueba clara, robusta y convincente de que los servicios facturados no se prestaron”, indicó la mayoría de los jueces en su escrito.

La queja contra Charbonier vino del entonces contralor Manuel Díaz Saldaña, tras una auditoría realizada al Municipio de Canóvanas. En marzo de 2007 el Supremo refirió la queja a la Oficina de la Procuradora General para investigación, pero en mayo del mismo año detuvo el proceso hasta que la Oficina del Fiscal General culminara la pesquisa criminal. En el 2008, por recomendación del Fiscal General, el Secretario de Justicia descartó el procesamiento de Charbonier.

Entretanto, la intervención de la Oficina de Ética Gubernamental concluyó en la imposición de multas de hasta $2,000 a tres empleados del municipio, incluyendo al alcalde José “Chemo” Soto, por autorizar el pago de las facturas presentadas por Charbonier “en claro desdén y descuido de las normas de sana administración”. El Tribunal de Apelaciones determinó el cobro indebido de $54,850 por parte de la legisladora en una resolución emitida en el 2012, y la Oficina de la Procuradora General hizo lo propio en su informe final del caso publicado en el 2014.

En un voto particular disidente, la jueza Anabelle Rodríguez afirmó que “la Procuradora General concluye en su informe que existe prueba clara, robusta y convincente sobre la posible comisión de infraccione a los Cánones 24, 35 y 38 del Código de Ética Profesional”.

“En una muestra de 173 casos analizados, no se encontró evidencia en los expedientes que obran en los tribunales sobre la prestación de los servicios facturados por la Lic. Charbonier Laureano en 131 casos, equivalentes a $31,950 o 639 horas facturadas”, citó la jueza Rodríguez del referido informe. Y agregó que Charbonier “facturó 212 horas, equivalentes a $10,600 por servicios prestados durante un mismo periodo, lo que ocasionó una duplicidad de pagos por servicios”.

De acuerdo a los hallazgos de la Procuradora General, la legisladora “sometió y cobró facturas y justificantes por servicios profesionales al Municipio de Canóvanas por $54,850 (1,097) horas, por concepto de servicios prestados a personas indigentes que no estaban cubiertos por el contrato otorgado”, “ni el municipio ni la abogada le pudieron proveer a los auditores los expedientes de las personas a quienes se le prestaron los servicios” y no se pudo verificar la legalidad de los servicios ni si fueron prestados.

La jueza disidente criticó que la mayoría del panel afirmara que Charbonier quedaría indefensa ahora si la pusieran a explicar las supuestas irregularidades.

“Es decir, la supuesta indefensión de la licenciada no es producto del tiempo transcurrido entre el inicio del procedimiento y el Informe de la Procuradora, sino más bien de la falta absoluta de evidencia tendente a justificar el cobro de las horas por servicios profesionales”, afirmó Rodríguez.

“Lamentablemente, comedimientos exógenos a la búsqueda de la verdad mediante un análisis ponderado y ecuánime de los hechos reseñados por la Procuradora General inciden en el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria y resultan en el archivo de una queja con serias imputaciones éticas que no deben ser pasadas por alto”, agregó la jueza.

“Ante la crisis fiscal que encaran nuestras instituciones gubernamentales y las múltiples expresiones emitidas por miembros de este foro con relación a recortes presupuestarios y el acceso a la justicia,  es inconcebible que una mayoría de este Tribunal opte por desatender imputaciones éticas que involucran,  justamente,  el cobro de fondos públicos y la facturación indebida de servicios prestados a personas indigentes”, concluyó Rodríguez.

En una entrevista con El Nuevo Día en el 2012, tras conocerse la decisión del Apelativo, Charbonier dijo que el Departamento de Justicia le había recomendado al Municipio de Canóvanas que le solicitara la devolución de más de $40,000, pero que ella no lo haría “porque el trabajo se hizo”.