La presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, María Milagros Charbonier, indicó hoy que la otorgación de inmunidad a “Facilidades de Salud y a “Profesionales de Salud” por parte de la gobernadora de Puerto Rico, Wanda Vázquez, a través de la Orden Ejecutiva 2020-36 debería venir por parte de la Asamblea Legislativa y no por una orden de la Primera Ejecutiva.

Según explicó Charbonier, la política pública sobre dicha inmunidad ya está establecida en leyes sobre el particular desde hace varias décadas, a saber: (a) Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, (b) Art. 41.050 del Código de Seguro de Salud, según enmendado (desde 1999), y (c) Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley del Buen Samaritano”.

“En ninguna de esas leyes hay una delegación a la Rama Ejecutiva de conceder inmunidad a facilidades y profesionales de salud. En el caso específico del Código de Seguros de Salud, se establece que, en ciertas circunstancias, aún a personas privadas (naturales y jurídicas) se les extienden los límites de responsabilidad del Estado, que es parte de lo que se pretende con la inmunidad que se intenta crear por la citada orden. Adicional, la propia Orden Ejecutiva firmada por la gobernadora Vázquez tiene incongruencias entre las secciones 10ma y 12ma (Página 4) en la que por un lado se crea un derecho, y por el otro lado se dice que no,” expresó la legisladora en comunicado de prensa.

La también presidenta de la Comisión de Ética de la Cámara destacó que “si en Fortaleza entienden que este tipo de acto gubernamental fuera necesario los invitamos a evaluar con mucho detenimiento el Proyecto de la Cámara 2468 el cual fue aprobado por la Cámara de Representantes la semana pasada y contiene actualizaciones a las disposiciones sobre la inmunidad. Si ese lenguaje no les satisface, les invitamos a presentar una medida de administración o enmiendas a dicha medida, para que sean incluidas en el Senado cuando estudien el mencionado proyecto. Debemos actuar conforme a derecho y respetando las facultades constitucionales de la Rama Legislativa. No podemos llegar al punto de que, en Puerto Rico, incluso en una pandemia, se pretenda gobernar por decreto”.

“Entendemos la intención de la Fortaleza de lograr un ambiente de tranquilidad para el sector de la salud durante la lucha contra la pandemia del COVID-19, pero tenemos serias dudas con respecto a la constitucionalidad de otorgar dicha inmunidad mediante una Orden Ejecutiva. Entendemos que estamos en un período de emergencia, pero la Asamblea Legislativa se encuentra en sesión, y esa facultad de conceder inmunidad le corresponde a la Rama Legislativa”, comentó Charbonier.