Se acerca la época navideña y los trabajadores boricuas sólo piensan en cuándo recibirán el bono de Navidad.

La leyes y reglamento que viabilizan estos pagos ordenan a que “todo patrono podrá pagar ordinariamente el bono entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año”. Por lo que, desde este sábado, se podría comenzar a registrar la entrada de este dinerito extra en las cuentas de banco.

Hasta el momento, sólo dos empresas han solicitado al Departamento del Trabajo ser exonerados de tener que pagar este bono de Navidad, según indicó la secretaria de la agencia, María del Pilar Vélez Casanova, a Primera Hora.

La funcionaria no reveló los nombres de los patronos que alegaron estar cortos de dinero como para pagar este beneficio, ni la cantidad de empleados que pudiesen afectarse. Es que las empresas tienen hasta el 1 de diciembre para reclamar una exención a este pago, por lo que se augura que la cifra pudiese aumentar.

¿Cómo calcularlo?

Fue en el año 1969, impulsado por el gobernador Luis A. Ferré, que los empleados públicos y privados comenzaron a recibir el bono de Navidad. La intención era impulsar la economía durante esta época festiva.

A los empleados públicos se les concedió el beneficio a través de la Ley 34 del 1969, conocida como “Ley del Bono de Navidad para Funcionarios o Empleados del Gobierno”.

Tras múltiples enmiendas, la regulación establece que desde el 2003 el bono “será equivalente al 12.5% del sueldo anual del funcionario o empleado. Para efectos de determinar el monto del Bono de Navidad se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el funcionario o empleado hasta la cantidad de $8,000 durante los 12 meses que anteceden al primero de diciembre del año en que se concede el bono”.

Para los empleados privados, hay dos leyes importantes. Ley 148 de 1969, conocida como “Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada”, así como la Ley 4 de 2017, a la que se le llama la Reforma Laboral del 2017 y que lleva como título “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”. Estas regulaciones cambian los beneficios entre los empleados que laboraban previo al 2017 a los que comenzaron a trabajar después de la Reforma.

La secretaria del Trabajo detalló que para aquellos empleados que iniciaron en una empresa previo al 26 de enero del 2017, deben haber cumplido unas 700 horas trabajadas en un periodo de 12 meses entre octubre a septiembre para recibir el bono.

Ese periodo, por ejemplo, se calcularía entre el 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025. Si inició a trabajar posterior a la Reforma, entonces, tendría que haber trabajado 1,350 horas durante igual periodo para cualificar para el bono navideño.

La cantidad del bono que cobrarían los empleados de una empresa privada “va a depender de la cantidad de empleados que el patrono tenga”, explicó la secretaria del Trabajo.

“Por ejemplo, todo empleado que comenzó a trabajar antes de la Reforma Laboral del 2017 y tiene 15 empleados (o más) dentro de este periodo, pues, va a pagar el equivalente al 6% del salario que haya ganado la persona en el periodo del total máximo del salario de $10,000, (que equivale a $600). Lo que quiere decir es que, si un empleado trabajó las 700 horas durante el periodo del 1 de octubre al 30 de septiembre y devengó un salario mayor de $10,000, pues se supone que cobre el total del 6% de ese salario. Si el patrono tiene menos de 15 empleados dentro de ese periodo, pues es el equivalente al 3% del total de salario hasta un máximo de $10,000, (que son $300). Lo que quiere decir que sería un total de $600 o $300 el mínimo” que deben pagar como bono de Navidad, precisó la funcionaria.

“Luego de la Reforma Laboral, si el patrono tiene 20 empleados o más, por espacio de las 26 semanas dentro del periodo del 1 de octubre o el 30 de septiembre, pues, es el equivalente al 2% del salario que haya ganado la persona durante este periodo hasta la cantidad de $600. Si el patrón no tiene menos de 20 empleados, pues el total del 2% del salario hasta $300”, añadió.

La secretaria hizo constar que un patrono puede conceder de bono de Navidad una cantidad mayor a la fijada por ley, que ronda entre esos $300 a $600, pero nunca menos.

La exoneración

Tras detallar cuáles son los beneficios, Vélez Casanova manifestó que, “según establece la ley, es responsabilidad del patrono pagar el bono entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de este año. Este es el periodo que tienen para pagar el bono. No pueden pagarlo después de (esa fecha) porque se exponen, verdad, a penalidades y multas. Tienen que pagarlo dentro de ese periodo. Si el patrono entiende que, si las finanzas reflejan una pérdida, que no hubo ganancias, pues entonces el patrono puede solicitar lo que llamamos una exoneración y para eso tiene este año hasta el 1 de diciembre. Por ser el 30 de noviembre domingo, pues, se extendió hasta el primero de diciembre para solicitar la exoneración”.

Al reclamar ser eximidos del pago del bono, los patronos tienen que probar que no tienen capacidad de pago. Para hacerlo, deben presentar al Departamento del Trabajo “el estado de situación y el estado de ganancias y pérdidas que haya sido compilado, revisado o auditado, firmado y sellado con el sello original del Colegio de CPA por un contador público autorizado y el estado de situación debe corresponder al periodo que comprende el 1 de octubre del 2024 al 30 de septiembre del 2025”.

Estos datos son revisados por personal especializado en el Departamento para verificar si es correcto que la empresa presenta problemas económicos. Culminada la revisión, la agencia tiene que publicar antes del 15 de diciembre cuáles finalmente serían los patronos que no pagarían el bono y la cantidad de personas afectadas.

La secretaria señaló que, luego de aprobada la Reforma Laboral, ha disminuido la cantidad de patronos que piden no pagar el bono. A modo de ejemplo, señaló que en el 2019 recibieron 680 solicitudes y en el 2024 unas 297.

Comentó que uno de los factores por la que disminuyeron las solicitudes fue que se aumentó el número de horas que debe haber trabajado un empleado durante un año para beneficiarse de este bono de 700 a 1,350.

Los casos de los dos patronos que han solicitado esa exención para este año, están “en proceso de revisión”.

Aceptó, de paso, que el grueso de las peticiones se recibe cercano o el mismo día de la fecha límite. Por ello, llamó a los patronos a que “con tiempo soliciten, si es que verdaderamente tienen pérdidas”. Dijo que así podrían evaluar con eficacia las solicitudes.

“Ellos tienen que estar más que claros en que la evidencia tiene que estar ahí para poder recibir la exoneración y por eso es que hacemos el llamado a que lo hagan con tiempo también, porque sabemos que estos trabajadores están a la espera de recibir su bonito de Navidad”, indicó.

Las sanciones

No obstante, la secretaria señaló que la agencia audita a las empresas y puede determinar, dentro de un periodo de seis meses posterior a la exoneración, si la elimina y hace que el patrono pague una parte o la totalidad del bono.

“Muy pocas veces pasa, pero pudiera ocurrir”, comentó.

Mientras, el empleador que decide no pagar el bono, sin solicitar la exoneración o a pesar de que la misma no fue aprobada, “se expone a multas y penalidades”.

Vélez Casanova hizo constar que la agencia no recibe dinero de estas penas. El beneficio le corresponde al empleado afectado. Por ejemplo, comentó que si el patrono paga el bono después del 15 de diciembre y dentro de un periodo de seis meses a esa fecha, debe pagar la cantidad del bono que debía devengar el empleado más la mitad de esa cantidad como penalidad. Si pasa los seis meses, debe pagarle el bono de manera doble.

La secretaria comentó que se ha dado el caso de patronos a los que se les ha impuesto estas penalidades. No pudo precisar, de inmediato, la cantidad.

“Así que el llamado es que estamos en la época de Navidad y que, obviamente, sabemos que los trabajadores esperan su bonito… Así que el patrono, responsablemente, haga su ejercicio y su análisis para cumplir con lo que establece la ley, en tiempo, de lo que es el bono de Navidad”, concluyó.