Ante la limitación de servicios que ofrecen los tribunales -debido al periodo de cuarentena obligada e implantado mediante orden ejecutiva por la gobernadora Wanda Vázquez Garced como medida preventiva para contener la propagación del coronavirus COVID-19- se podría comenzar a liberar mediante recursos de Habeas Corpus a todos aquellos confinados sumariados cuyo plazo de encarcelamiento preventivo de seis meses expire durante el tiempo que dure el toque de queda.

Aunque la Administración de Tribunales no tiene un estimado de la totalidad de estos posibles casos, la dinámica de liberación por Habeas Corpus comenzó a registrarse tan pronto como el 18 de marzo, el tercer día del toque de queda que, por órdenes de la gobernadora, se extiende hasta el 30 de marzo. El gobierno aun no ha decidido si la cuarentena se extenderá por un periodo adicional.

Así lo confirmó a Primera Hora, Daniel Rodríguez, portavoz de prensa de la Administración de Tribunales, al indicar que el caso fue atendido por la jueza Iris Rodríguez López, de la región judicial de Mayagüez.

Minutos antes de conocer que ya se había registrado un caso, el portavoz de Tribunales había indicado por escrito a Primera Hora que cualquier posible caso de Habeas Corpus a causa de que esté por expirar el tiempo de detención preventiva que se le impone a los imputados de delitos, "sería un asunto que debe ser resuelto por la Judicatura a la luz del estado de derecho vigente".

Según explicó el veterano abogado criminalista Ricardo Prieto toda persona imputada de delito tiene el derecho a no estar detenido preventivamente por un término mayor de seis meses (180 días) sin que se celebre un juicio en su contra. Señaló que esta protección constitucional a los acusados inicia desde que se encarcela a la persona procesada por no prestar la fianza y está al amparo del artículo II, sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado, la cual establece que “la detención preventiva antes del juicio no excederá seis meses”.

Para estos fines, detalló que según la Regla 119 de Procedimiento Criminal, el juicio comienza con el juramento preliminar del jurado o, en los casos que se celebran por tribunal de derecho, cuando el primer testigo presta juramento.

Es decir, que las personas cuyo término de detención preventiva se cumpla durante el periodo de cuarentena impuesta por el gobierno de Puerto Rico -el cual comenzó el 15 de marzo y se extiende (por ahora) hasta el 30 de marzo- tienen derecho de solicitar a través de sus abogados un recurso de Habeas Corpus.

Prieto indicó que la solicitud del recurso de Habeas Corpus se hace bajo juramento en un documento donde se detalla la fecha exacta en la que el acusado entró a prisión preventiva y el tiempo que ha transcurrido desde entonces hasta el momento que se radica la petición.

"Se supone que el tribunal celebre una vista 24 horas después de sometida la petición y evalúe los argumentos del acusado", explicó al indicar que después de realizar los cálculos matemáticos no debe haber problemas en poner en libertad al peticionario pues es lo que está establecido en la ley máxima: la Constitución.

“Lo que habría que corroborar es si con las limitaciones que tienen los tribunales -donde actualmente están trabajando las salas municipales- hay garantías de que ese recurso se atienda en 24 horas como lo dispone las reglas de Procedimiento Criminal”, dispuso Prieto.

Sobre este particular el portavoz de la Administración de Tribunales aclaró que los recursos de Habeas Corpus "están contemplados entre los asuntos urgentes que se están atendiendo durante este periodo".

“Cualquier caso que se reciba en este periodo será atendido en los términos dispuestos. Con respecto a los jueces superiores, estos están laborando por medio de Sumac (Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos) y están disponibles para atender asuntos urgentes como lo sería un recurso de Habeas Corpus”, sostuvo Rodríguez.

Además, los jueces superiores están disponibles a ver casos mediante un sistema de videoconferencias que atiende de forma remota los asuntos urgentes que se presenten ante los tribunales durante el tiempo de la emergencia.

A estos fines en los centros judiciales se habilitaron unas áreas aisladas donde se provee a las personas una computadora mediante la cual se conectan con el juez o jueza de turno, quien atiende los asuntos y dispone los remedios correspondientes desde su despacho o salón de sesiones, según se desprende de un comunicado de prensa enviado recientemente por la agencia. A su vez, las regiones judiciales coordinaron con los cuarteles de la Policía para que los casos y los asuntos se atiendan de forma remota. De esta forma, se han logrado atender órdenes de protección contra la Violencia Doméstica, órdenes de ingreso involuntario al amparo de la Ley de Salud Mental, asuntos urgentes de relaciones de familia y menores, entre otros asuntos urgentes como son los recursos de auto Habeas corpus.

Luego del huracán María se liberaron más de 100 sumariados

Una situación similar a la que pudiera experimentarse en estos momentos con los casos de Habeas Corpus se suscitó en Puerto Rico para el 2018, meses después de los embates de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017.

Resulta que un sumariado (Alexander Aponte Ruperto) -cuyo término de detención preventiva se venció durante el periodo en que los tribunales todavía no habían entrado en función completa- recurrió al Tribunal Supremo reclamando el derecho constitucional a ser excarcelado.

Para enero de 2018, el alto foro judicial atendió el reclamo y determinó que el derecho establecido en la Constitución está por encima de cualquier eventualidad, en este escenario las situaciones extremas provocadas en la isla a causa de los huracanes.

La Oficina del Procurador General argumentaba que debían descontarse del cómputo de seis meses establecidos para que se efectúe un juicio los días en que la rama judicial no celebró vistas debido al paso de los huracanes, lo que constituyó un acontecimiento de fuerza mayor para el incumplimiento con el término de la cláusula constitucional.

La jueza presidenta Maite Oronoz, por ejemplo, discrepó del argumento del Procurador General afirmó que “un acto inevitable de la naturaleza no se puede utilizar para justificar que a un individuo, al cual todavía no se le ha probado ningún delito, se le prive de su libertad por un término mayor (de seis meses)”.

El juez asociado Luis Estrella Martínez, por su parte, opinó que “el término máximo en que el Estado puede mantener a un imputado detenido en forma preventiva es, sencillamente, improrrogable. No tiene excepción”.

Tras la decisión del Tribunal Supremo al menos 105 sumariados presentaron solicitudes de Habeas Corpus para ser excarcelados.