El Tribunal de Primera Instancia de San Juan falló hoy a favor de los llamados partidos minoritarios y validó su reclamo en contra de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), para que se les permita contar con una franquicia electoral.

Según lee la sentencia emitida por el juez superior Anthony Cuevas Ramos, se le ordena a la CEE “cesar y desistir de todo y cualquier esfuerzo” para poner en vigor la resolución impugnada, que buscaba dejar fuera de la CEE al Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Proyecto Dignidad (PD).

Añade la sentencia que el tribunal “le reconoce participación igualitaria ante el pleno de la Comisión Estatal de Elecciones al Partido Independentista Puertorriqueño, al partido Movimiento Victoria Ciudadana y al partido Proyecto Dignidad”.

En la sentencia se establece que el PIP, MVC y PD se inscribieron en cumplimiento de los requisitos que estaban vigentes en ese momento bajo las disposiciones del Código Electoral del 2011, y no las del Código Electoral del 2020, por lo que imponerles requisitos del nuevo código supondría violentar el principio de igualdad electoral. Agrega que la aplicación de nuevos requisitos debería ser de manera prospectiva, o sea, a cumplirse en el próximo ciclo electoral.

De acuerdo con la sentencia, la aprobación del nuevo código electoral en el 2020 “creó unos requisitos para la retención de una franquicia electoral luego de las elecciones generales, que no estaban contemplados en el Código Electoral del 2011”, bajo cuyas disposiciones se inscribieron el PIP, MVC y PD. El nuevo código del 2020 exige a estos partidos “para ser parte de la CEE como Partido Estatal Principal, haber recibido más de un 25% de votos íntegros para su candidato a la gobernación”, requisito diferente al que se les pedía bajo el código del 2011, en el que “solo se les requería haber recibido más de 3% y menos de 25%”.

“Este Tribunal concluye que la aplicación de los artículos impugnados debe ser prospectiva. Es decir, aquellos partidos que cumplieron con los requisitos dispuestos en el Código Electoral del 2011, según vigente al momento de su inscripción, y obtuvieron al menos un 3% de votos para la candidatura a Gobernador, deben retener su franquicia electoral inscrita para este nuevo ciclo electoral con todos los derechos bajo los cuales esos se inscribieron”, lee la sentencia.

Aunque los recursos presentados también cuestionaban la constitucionalidad del Código Electoral del 2020, la sentencia no entró a discutir esa posible inconstitucionalidad y se limita a “declarar que el Art. 3.1(2)(a) no se puede aplicar en estos momentos y solo entraría en vigor luego de las próximas elecciones”.

La sentencia además expone que, contrario a la posición argumentada por la CEE y el Partido Nuevo Progresista (PNP), la intervención del tribunal es válida, y mismo Código Electoral del 2020 así lo dispone, pues establece que “toda determinación de la CEE puede ser revisada por este Tribunal”.

El Tribunal, además, consideró el argumento de “un asunto de igualdad económica” levantado por la CEE y el PNP como “incidental al resto de los derechos que se ven afectados, como la libertad de expresión política mediante el ejercicio del voto del pueblo hasta el derecho a tener voz y voto sobre todas las determinaciones concernientes a la CEE, según surge del Código Electoral del 2011”.

“No estamos puramente ante un asunto sobre la igualdad económica, decir lo contrario es una mera excusa para no conceder lo justo”, lee la sentencia.

Agrega la sentencia que, aunque la CEE y el PNP argumentan que el tribunal debe dar deferencia a la determinación tomada por el presidente de la CEE, “los Tribunales no tenemos que dar deferencia a la interpretación de una agencia que afecte derechos fundamentales, cuando resulte irrazonable o desemboque en una injusticia”.

“La aplicación de ley como se hizo en la Resolución CEE-RS-21-001, afecta derechos fundamentales de los partidos minoritarios, puesto que se eliminaron algunos de los derechos que estos hubiesen tenido bajo el Código Electoral del 2011. Esto es contrario al principio de igualdad electoral y, por tal razón, la determinación del Presidente de la CEE no merece ninguna deferencia en este caso particular”.

De igual forma, aborda el argumento de la CEE y el PNP relacionados con la Ley PROMESA y sus exigencias fiscales, como razón para que bajo el Código Electoral del 2020 se eliminaran derechos de partidos minoritarios ya inscritos, y afirma que “no nos convencen”, recordando que “Puerto Rico lleva en recesión hace más de 10 años y esto no se puede utilizar como excusa para aplicar una disposición legal que afecte el derecho a la igualdad electoral”.