Madrid.- La sentencia de un juzgado de la ciudad española de Jaén, que condena a una madre a 45 días de cárcel y le prohíbe acercarse a su hijo de diez años durante más de un año y medio, por haberle dado un bofetón, ha generado polémica sobre la magnitud de la medida judicial adoptada.

En el texto de la resolución, dada a conocer ayer, la magistrada encargada del caso considera probado que la acusada, identificada como M.A.A.M., regañó a su hijo por no haber hecho los deberes, y que éste le tiró una zapatilla y se encerró en el cuarto de baño.

Fue entonces cuando le siguió y abrió la puerta venciendo su resistencia, lo que hizo que el niño cayera al suelo.

En ese momento la madre le agarró por el cuello y le dio un tortazo.

Según la magistrada, está acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza".

El auto judicial señala también que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que la agresión hizo que el niño se golpeara la cabeza contra el lavabo y que le sangrara la nariz.

Se reconoce además que el niño tiene un carácter "difícil" y es "desobediente" en el colegio, y que ello era motivo de nerviosismo para la madre.

No obstante, según argumenta la magistrada, los "dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".

A este respecto, la ONG española Save the Children destacó hoy que la condena no es por haberle dado un bofetón al pequeño o por imponerle un castigo, sino por maltrato.

"En el momento en que hay una lesión física, como en este caso, ya es un delito de maltrato, y por tanto el juez ha aplicado la ley, otra cosa es que sea la adecuada", señaló a EFE la responsable del departamento de Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia de la organización, Pepa Horno.

Horno consideró que habría que revisar si los tipos penales establecidos "responden a la realidad del maltrato", valorado por la existencia o no de lesiones, y si a alguien "que por una pauta disciplinaria produce un maltrato" debe imponérsele esa condena.

"No estamos de acuerdo con que le abofeteara, pero otra cosa es que la intervención en los casos de castigo debe ser a través de trabajo educativo y social", señaló.