Despiden a mujer que hizo 1,500 llamadas en dos meses y no logró una venta
El caso llegó a la Justicia de España.

PUBLICIDAD
Una trabajadora del sector de “telemarketing” fue despedida luego de hacer más de 1,500 llamadas comerciales sin cerrar ninguna venta en un período de dos meses. El caso llegó a la Justicia de España y terminó con un fallo que respaldó la decisión de la empresa.
La resolución fue emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que rechazó el recurso presentado por la empleada contra la sentencia previa. Se había declarado procedente el despido en diciembre de 2024.
Según la empresa, la trabajadora experimentó una caída significativa en su productividad durante enero y febrero de 2024, período en el que, pese a realizar más de 1,500 contactos comerciales, no logró concretar ninguna venta, según indicó el diario “El Clarín”.
Relacionadas
Este hecho fue considerado central en la decisión de desvinculación, dado que el puesto se rige por métricas de rendimiento.
En la carta de despido, la compañía argumentó tres causas principales: disminución continuada y voluntaria del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual y reiteradas faltas de puntualidad.
El despido fue encuadrado como disciplinario y ejecutado el 8 de marzo de 2024.
Además, se señalaron irregularidades en el uso del tiempo laboral y de los recursos de la empresa. Entre ellas, el uso del ordenador corporativo para actividades personales como cursos online y compras en plataformas comerciales durante la jornada de trabajo.
La trabajadora contaba con más de siete años de antigüedad en la empresa de televenta y percibía un salario bruto anual de 30,615,83 euros, bajo el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.
Los argumentos del recurso y la decisión judicial
En su recurso, la empleada sostuvo que la empresa no había probado de forma suficiente una disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
También cuestionó la falta de comparación con otros trabajadores y alegó que no fue informada sobre los mecanismos de control informático.
El tribunal consideró que las pruebas habían sido correctamente valoradas en la instancia anterior y concluyó que existió una falta prolongada de productividad que no fue desvirtuada por la trabajadora.
Asimismo, dio por acreditados incumplimientos vinculados a la puntualidad, asistencia y uso adecuado de herramientas laborales.

