Berlín. Dos ancianos están siendo juzgados actualmente en Alemania por complicidad en asesinato en relación con los trabajos que desempeñaron en sendos campos de concentración nazis, procesos que 76 años tras el fin de la II Guerra Mundial aún son posibles porque este tipo de delito no prescribe.

“El asesinato en Alemania no prescribe, esa es la premisa”, explica en entrevista a Efe el fiscal jefe Thomas Will, responsable de la Oficina Central de las Administraciones Judiciales para el Esclarecimiento de los Crímenes del Nacionalsocialismo.

Por lo tanto, agrega, “si un homicidio fue, por ejemplo, atroz o insidioso, entonces este hecho debe ser perseguido según el derecho penal alemán”, agrega.

El código penal se pronuncia sobre el objeto de un proceso penal y de una multa, señala, y precisa que “no obstante, no se trata tanto de la función de satisfacción en lo que respecta a las víctimas o a sus descendientes”.

“Pero naturalmente estos procesos tiene un impacto más allá, eso está claro”, reconoce.

La Audiencia Provincial de Itzehoe juzga desde el pasado día 19 a Irmgard Furchner, de 96 años, por complicidad en el asesinato de 11,380 prisioneros en el campo de concentración de Stutthof, en territorio polaco, donde se desempeñó como taquígrafa y mecanógrafa de la comandancia entre 1943 y 1945.

Un centenario exguardia de las SS debe comparecer desde el pasado 7 de octubre ante un tribunal en la ciudad de Brandeburg an der Havel por complicidad en el asesinato de 3,518 prisioneros del campo de concentración nazi de Sachsenhausen, cerca de Berlín.

Ni la una ni el otro están acusados de haber participado directamente en ejecuciones, pero sí de complicidad en asesinato por haber desempeñado una labor en un campo donde se practicaba el asesinato sistemático de prisioneros.

En los años 60, el Tribunal Supremo alemán determinó en relación con Auschwitz que el simple hecho de que una persona hubiera desempeñado alguna función en un campo de concentración o de exterminio no era suficiente para acusarla de complicidad, aunque sí que hubo alguna sentencia condenatoria en esta dirección.

Esta decisión del Supremo llevó a que durante décadas la justicia sólo pudiera perseguir a una persona por complicidad en relación con su actividad en campos de concentración si se demostraba su participación en “acciones concretas”, tarea prácticamente imposible en un contexto de asesinatos masivos.

CONDENA A DEMJANJUK EN 2011, EL GIRO DETERMINANTE

La condena contra el ucraniano John Demjanjuk a cinco años de cárcel en 2011 por complicidad en el asesinato de casi 30,000 judíos en el campo de exterminio de Sobibior, en la Polonia ocupada, donde se había desempeñado como guardia, supuso el giro determinante para intensificar la persecución de crímenes durante el nazismo.

La Audiencia Provincial de Múnich determinó que la sola presencia de Demjanjuk en el campo de Sobibor y su conocimiento de los asesinatos eran suficientes para condenarlo por complicidad.

Demjanjuk murió antes de que el Supremo se pronunciara sobre la sentencia, pero la Corte sí que confirmó esta nueva argumentación tras avalar en 2016 la condena a cuatro años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Lüneburg contra Oskar Gröning, el “contable de Auschwitz”, por complicidad en 300,000 asesinatos.

Esta línea establece que una persona puede ser considerada culpable de complicidad en asesinato tanto si desempeñaba su servicio en un campo de exterminio, donde el objetivo declarado era matar, como en uno de concentración, cuando se daban fases de asesinatos sistemáticos, y estos hechos eran evidentes para el acusado.

Esta confirmación por parte del supremo en 2016 fue el desencadenante para volver a investigar la actividad en los campos nazis.

DOS JUICIOS EN CURSO, OCHO PENDIENTES DE UNA POSIBLE TRAMITACIÓN Y OTROS SEIS CASOS A EXAMEN

Además de los dos procesos en curso, hay otros ochos pendientes de decisión por parte de las Fiscalías competentes y que dependerá también de si el acusado está en plena posesión de sus facultades para afrontar el juicio.

Se trata de un caso en la Fiscalía de Erfurt en relación con el campo de concentración de Buchenwald; tres en la de Neuruppin, dos sobre Ravensbrück y una sobre Sachsenhausen; uno en la de Hamburgo y otro en el de Zelle, sobre Neuengamme; y otros dos en las Fiscalías de Zelle y Berlín, contra exguardias de un campo de prisioneros de guerra.

Además, la Oficina Central de las Administraciones Judiciales para el Esclarecimiento de los Crímenes del Nacionalsocialismo, con sede en Ludwigsburg, debe decidir aún si trasladar otros seis casos a las Fiscalías correspondientes.

La Oficina Central fue creada por todos los estados federados de Alemania para cerrar un vacío en la persecución de crímenes cometidos durante el nazismo.

Así, por ejemplo, en el caso del campo de concentración de Stutthof, al encontrarse en territorio polaco, no había ninguna Fiscalía alemana que se pudiera hacer responsable de abrir una investigación.

La Oficina Central se encarga así de compilar, examinar y evaluar toda el material relevante a nivel mundial para la investigación de crímenes cometidos durante el nacionalsocialismo y realiza de esta manera una investigación preliminar que, dado el caso, traslada posteriormente a la Fiscalía correspondiente.