La Audiencia Provincial de La Coruña, en España, confirmó la condena de dos años de prisión para la administradora de la empresa Novo Alicerce SL.

La mujer accedió sin autorización al grupo de WhatsApp de sus trabajadoras y copió mensajes privados que luego envió al correo electrónico de la compañía para utilizarlos en un conflicto laboral.

La sentencia incluye también una indemnización de 2,000 euros (aproximadamente $2,250.10) a cada una de las cinco empleadas afectadas, por daños morales, con responsabilidad subsidiaria de la empresa.

Acceso ilícito y uso indebido de conversaciones privadas

Los hechos ocurrieron en el marco de un conflicto laboral en la escuela infantil A Ceboliña, gestionada por Novo Alicerce SL en Betanzos (La Coruña).

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Según la sentencia, la administradora aprovechó que una trabajadora dejaba su celular sin protección en una taquilla abierta durante su jornada laboral.

De acuerdo con lo informado por medios locales, sin el conocimiento ni consentimiento de la propietaria del dispositivo, accedió al grupo de WhatsApp que compartían las empleadas, copió las conversaciones y las remitió al correo corporativo.

El acceso fue acompañado por un mensaje dirigido a otra persona de la empresa en el que se leía: “Conseguimos de forma ilícita los mensajes, ahora haz que sea lícito para usarlos, jajaja, échales un ojo y nos comentas”.

Delito de revelación de secretos

La conducta fue calificada como delito de descubrimiento y revelación de secretos conforme al Artículo 197.3.1º del Código Penal, en relación con el artículo 197.1, que castiga el apoderamiento de mensajes o comunicaciones privadas sin consentimiento.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificó la sentencia dictada en julio de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 5 de La Coruña.

El tribunal concluyó que el acceso a las conversaciones fue claramente ilícito y enfatizó que la jurisprudencia vigente establece que solo los participantes de una conversación pueden divulgar su contenido, salvo que este incluya datos confidenciales.

Pruebas y valoración judicial

Entre las pruebas valoradas, se incluyeron la declaración de la propietaria del teléfono, el informe pericial del Equipo de Investigación Tecnológica de la Guardia Civil y la propia comunicación en la que la acusada admitía la obtención ilícita del material.

El tribunal rechazó la alegación de falta de motivación de la sentencia y recordó que la defensa hizo una valoración parcial de las pruebas, obviando las que no favorecían a su cliente.

Los magistrados también descartaron la argumentación relativa a la ausencia de ciertos dispositivos electrónicos en la causa, ya que existían otras pruebas legales suficientes.