Bogotá. Un tribunal colombiano negó el lunes conceder de inmediato la libertad del expresidente colombiano Álvaro Uribe, luego de que le fuera impuesto el arresto domiciliario por una condena de primera instancia por soborno a testigos y fraude procesal.

El Tribunal Superior de Bogotá respondió a una solicitud de los abogados del expresidente que horas antes solicitaron dejar sin efecto una orden de detención mediante un mecanismo de amparo, alegando que en el fallo de primera instancia se vulneraron los derechos de presunción de inocencia, libertad y debido proceso al ordenar su detención.

Sin embargo, la solicitud provisional fue negada por el tribunal al considerar que “por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”.

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Los defensores de Uribe buscaban que permaneciera en libertad mientras espera un fallo de segunda instancia, según un documento divulgado a la prensa por el equipo del expresidente.

La semana pasada la jueza Sandra Heredia condenó a Uribe —quien gobernó entre 2002 y 2010— a 12 años de prisión, con el beneficio del arresto domiciliario, al concluir que instigó a un abogado para que ofreciera dádivas a testigos para que negaran los presuntos vínculos del expresidente con exparamilitares. Pero lo absolvió por el presunto soborno a una exfiscal condenada por corrupción.

Uribe Vélez, el primer expresidente en ser condenado en Colombia, alega que no cometió los delitos que se endilgan y que es víctima de una “persecución política”.

Los abogados defensores aseguran que la jueza vulneró sus derechos al ordenar su privación de la libertad de manera inmediata pese a que la condena no se encuentra firme.

La jueza justificó que la orden de detención domiciliaria se debe a que la defensa desplegó en el juicio estrategias dilatorias, agregó que al expresidente le “resulta fácil” abandonar el país para “eludir la sanción impuesta” y que su privación de la libertad es necesaria para asegurar la “convivencia pacífica” entre ciudadanos.

El Tribunal Superior de Bogotá será también el que fallará en segunda instancia antes de principios de octubre, cuando el proceso prescribirá. El nuevo fallo podrá ser elevado por las partes en un recurso adicional a la Corte Suprema, que tendrá la última palabra.