República Dominicana dará prisión a policías que impidan a ciudadanos grabar intervenciones
Se les castigaría con penas que van desde 15 días a un año de cárcel de aprobarse las enmiendas al Código Penal.

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La comisión especial de la Cámara de Diputados de la República Dominicana presentó este miércoles en la sesión extraordinaria un informe que contiene las modificaciones propuestas para reformar el Código Penal del país.
El centenar de sugerencias consensuadas con la Procuraduría General de la República (PGR), la Defensoría Pública y otros estamentos del Estado, solo deben ser aprobadas en segunda discusión por los diputados para ser enviadas al Senado de la República, donde terminaría el procedimiento legislativo. De ser favorecida en una única lectura, la decisión de su promulgación quedaría sobre la decisión del Poder Ejecutivo.
El informe aún no ha sido acogido. Sin embargo, la mayoría de legisladores de la cámara baja están de acuerdo con adicionar varios párrafos a un artículo incluido por los senadores en lo que podría ser el nuevo marco penal dominicano para sancionar a los agentes de la Policía Nacional o de los cuerpos castrenses que les impidan a ciudadanos la grabación durante sus intervenciones.
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El artículo 286 no permitiría que ningún miembro militar o policial detenga la grabación o filmación de un “arresto, registro o allanamiento” practicado en su contra o contra un tercero.
“(Sería) sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción”, dispone.
No obstante, uno de los párrafos incluidos por los diputados aclara que el artículo no es aplicable “cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad”.
Además, protege a la persona intervenida, ya que, a pesar de garantizarle el derecho a una tercera persona evidenciar el hecho, “la grabación solo podrá ser publicada” con su consentimiento.
Vehículos de ciudadanos
Los diputados también acordaron agregar un artículo que versa sobre la revisión injustificada de vehículos de motor.
“El agente policial, militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que ordene o realice la revisión de un vehículo de motor, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la ley, o en ausencia de causa probable de una infracción penal, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”, indica en el contenido.
Si la acción de policías o militares fuese producida con el “uso de la fuerza injustificada, daño al vehículo, intimidación o daño personal” la pena sería aumentada de uno a dos años de prisión menor. Al igual que elevaría la multa de tres a seis salarios mínimos.
El documento que contempla las variaciones fue firmado por los representantes de las principales bancadas políticas de la cámara baja: Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo (FP) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Más modificaciones
El proyecto de ley dispone también nuevas tipificaciones penales. Estas son la acumulación de penas; el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad; desaparición forzada de personas; feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo).
Además, el trato cruel, inhumano o degradante; robo de identidad, robo de identidad agravado; perturbación telefónica; difusión de audio e imágenes sin consentimiento; divulgación de información secreta; captación y uso de datos personales; estudios genéticos sin consentimiento; manipulación ilícita de genes; fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación; reproducción asistida no consentida; actividad sexual no consentida.
Por último, participación de grupos en infracciones muy graves de guerra; negligencia o imprudencia en el control de los subordinados; atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes. Al igual que responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras.