En aras de cumplir con el Artículo 2.2(d) de la Ley de Ética Gubernamental del 3 de enero de 2011, la Secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, convocó a todos los exjueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico para que recomienden al gobernador Ricardo Rosselló Nevares una lista de, por lo menos, tres posibles candidatos calificados para ocupar la dirección ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).

Ante estar próximo el vencimiento del nombramiento de diez años de la actual directora ejecutiva, Zulma Rosario Vega, la Secretaria de Justicia convocó a los exjueces a una reunión en el Departamento de Justicia, en conformidad con la ley.

La Secretaria de Justicia cursó las cartas de convocatoria a los exjueces Hon. Liana Fiol Matta; Hon. Federico Hernández Denton; Hon. Antonio Negrón García; Hon. Ángel Martín García; Hon. Rafael Alonso Alonso; y Hon. Francisco Rebollo López. Previo a la cita, tres exjueces se excusaron. A la reunión comparecieron Hernández Denton y Alonso Alonso. 

Al no establecerse el quórum requerido, ya que según la ley se necesitan cinco exjueces del Tribunal Supremo, la ley dispone convocar a jueces retirados del Tribunal de Apelaciones para presentar posibles candidatos para ocupar la posición, lo que se hará próximamente.

“Ciertamente es política pública del Gobierno de Puerto Rico brindar un servicio público, libre de la corrupción y de cualquier acto que redunden en perjuicio de los ciudadanos y/o la utilización inadecuada de los fondos públicos. Hemos ejercido la facultad impuesta en la Ley de Ética Gubernamental de convocar los exjueces retirados para, según se requiere, le presentemos posibles candidatos al gobernador Ricardo Rosselló que trabajen en aras de combatir la corrupción y que sean ejemplo de los valores, la moral y la ética en el servicio público. Agradecemos enormemente la deferencia de los honorables jueces por responder a la convocatoria”, expresó Vázquez Garced.

La secretaria de Justicia recordó que los nombres de posibles candidatos son recomendaciones que ciertamente no limitan la facultad constitucional del Gobernador para ejercer su poder de nombramiento.