La defensa del exalcalde de Guaynabo, Ángel Pérez Otero, presentó ante el tribunal federal una moción en la que solicita la absolución del veredicto de culpabilidad recientemente emitido en su contra por cargos de corrupción, bajo la premisa de que la fiscalía federal habría fallado en establecer elementos que son esenciales para probar los cargos imputados al también expresidente de la Federación de Alcaldes.

Pérez Otero fue encontrado culpable conspiración, soborno y extorsión como parte de un esquema de corrupción que involucraba a varios alcaldes y el empresario colombiano Oscar Santamaría, en el que este último y otros empresarios daban dinero a cambio de ser favorecidos con contratos municipales.

Por dicho esquema se declararon culpables ante el tribunal federal varios empresarios, incluyendo a Santamaría, así como los exalcaldes de Cataño, Félix “El Cano” Delgado Montalvo; Trujillo Alto, José Luis Cruz Cruz; de Guayama, Eduardo Cintrón Suárez; de Humacao, Reinaldo Vargas; y de Aguas Buenas, Luis Arroyo Chiqués y Javier García Pérez.

Pérez Otero fue el único que no aceptó ninguna de las ofertas de la fiscalía federal para declararse culpable, y terminó yendo a juicio, donde finalmente fue hallado culpable y podría enfrentar hasta un máximo de 20 años de prisión. Su sentencia está pautada para el 8 de agosto próximo.

Más detalladamente, la fiscalía federal le imputó a Pérez Otero haber recibido entre finales de 2018 al 19 de agosto de 2021 pagos de $5,000 mensuales de parte de Santamaría, a cambio de un contrato para la empresa Island Builders, para unos trabajos viales en el barrio Ríos de Guaynabo.

Sin embargo, de acuerdo con el documento que sometieron los abogados Osvaldo Carlo Linares, Eduardo Ferrer Ríos y José R. Olmo Rodríguez, el exalcalde Pérez Otero debe ser absuelto de todos los cargos.

Alegan que el dinero que recibió Pérez Otero de parte de Santamaría fueron “contribuciones para su campaña política”, y que Santamaría continuó haciendo pagos de $5,000 cada cuatro o cinco semanas incluso después que Pérez Otero terminara de pagar su deuda de la campaña política, “sin hablar del asunto o mencionar nada a Pérez Otero, porque quería estar de buenas con él”.

Aseguran que es una situación “muy diferente” a lo ocurrido con los exalcaldes de Trujillo Alto, Aguas Buenas y Cataño, “con los que Santamaría entró en detalles del dinero que le pedían para beneficio propio a cambio de contratos en los que expresamente se mencionaba el Quid Pro Quo”.

“Por tal razón, Pérez Otero solicita su absolución, puesto que la fiscalía falló en establecer el Quid Pro Quo que es un elemento esencial de las violaciones de ley imputadas, según requiere la Corte Suprema”, lee la moción.

Los abogados citan un caso federal en el que la Corte Suprema desestimó la condena contra un legislador de Virginia Occidental acusado y condenado por recibir contribuciones de campaña por parte de un grupo de cabilderos que no reportó, y luego promover una legislación que fue aprobada y que favorecía a dicho grupo. Explican que la Corte Suprema estableció en ese caso que la violación de ley “solo se daba si el gobierno podía probar un quid pro quo explícito, es decir, ‘solo si los pagos se hacen a cambio de una promesa o acción explícita por parte del oficial de llevar a cabo o no llevar a cabo un acto oficial’”.

Insisten en que “lo que sea que implique un quid pro quo ‘explícito’ tiene que ser más explícito que el intercambio” en el caso mencionado cuya condena fue devuelta por la Corte Suprema por entender que ese quid pro quo no era lo suficientemente “explícito”.

Sostienen que, en el caso citado, el quid y quo estaban claros, no así el pro. Por lo tanto, “el pro en sí debe ser claro y sin ambigüedades y caracterizado por más que una proximidad temporal, guiños y señas, y frases vagas como ‘deja ver qué puedo hacer’”.

Afirma que, en el caso de Pérez Otero, no se presentó evidencia de un quid pro quo que fuera claro y sin ambigüedades.

Además, piden al tribunal tomar en cuenta otras decisiones de la Corte Suprema relacionadas con la Primera Enmienda y el financiamiento de campañas. Recuerdan que la Corte Suprema ha dejado claro en múltiples ocasiones que las contribuciones de campaña son consideradas una expresión política que implica garantías constitucionales fundamentales.

De igual forma, citando también otros casos y decisiones de la Corte Suprema, afirman que “no hubo sobornos o extorsión incluso si los pagos no fueran contribuciones de campaña”.

Argumentan que los pagos de $5,000 se hicieron luego que se otorgara el contrato a Island Builder por parte del Municipio de Guaynabo, y, según otro caso que citan, “los sobornos solo pueden ocurrir antes de que se lleve a cabo el acto oficial, y como esos tres pagos no se hicieron antes de la acción oficial de otorgar el contrato, esos pagos fueron regalos y no sobornos”. Añaden que, “por analogía, el mismo razonamiento... se extiende al cargo de extorsión porque el razonamiento es que la extorsión también ocurre antes de la acción oficial y no después”.