Condicionada la herencia de Carmen Paredes
Si resultase convicto de asesinato, sería indigno de recibir la herencia que le hubiese correspondido como viudo.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 12 años.
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La cuota viudal está sujeta al desenlace del caso.
El resultado del juicio por el asesinato de su esposa Carmen Paredes es lo que determinará si Pablo Casellas tiene derecho a recibir su cuota viudal, ya que la ley establece unas incapacidades para heredar por causales de indignidad.
En este caso, si resultase convicto de asesinato, sería indigno de recibir la herencia que le hubiese correspondido como viudo.
De haber un veredicto absolutorio, el procedimiento seguiría su curso normal.
La profesora de Sucesiones de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, Silvia E. Cancio González, indicó que el trámite de petición de una declaratoria de herederos es un procedimiento estándar que se hace cuando una persona fallece y que en el momento de un tribunal emitir una resolución tiene que incluir a Casellas porque es el viudo.
“Pero eso no necesariamente quiere decir que él efectivamente va a heredar de ella, porque la ley también crea unas incapacidades para heredar por causa de indignidad, establecidas en el artículo 685 del Código Civil”, expuso Cancio a Primera Hora.
“El Código define nueve causas por las cuales una persona llamada a heredar se convierte incapaz para heredar”, dijo. El inciso 2 del artículo 685 dispone que el que ha sido convicto en juicio por haber atentado, entre otras cosas, contra la vida de su cónyuge, es un indigno, explicó.
La profesora señaló que en una declaratoria de herederos no se hace inventario de bienes.
“Si este señor sale convicto del asesinato de Carmen Paredes, aun cuando haya una resolución de declaratoria de herederos, que diga que él es el heredero de la cuota viudal, de la cuota usufructuaria, si las hijas alegan la indignidad de su padre para heredar y la prueban, no hereda”, expuso.
“Lo único que necesitan es la sentencia, por lo tanto él queda indigno e incapaz de heredar a esta persona”, acotó.
La petición de declaratoria de herederos presentada por Casellas en el Tribunal de Instancia de San Juan el pasado 26 de junio es un procedimiento que se hace cuando fallece una persona para que los herederos puedan hacer uso de sus bienes.
Se expone en el documento que la persona falleció, en este caso Paredes; que no existe un testamento, por lo que se pide al tribunal que proceda declarar a los herederos sometiéndole la documentación requerida.
“... el peticionario, respetuosamente solicita que se declaren como únicos y universales herederos de la Causante a sus dos hijas, y al peticionario en la cuota viudal correspondiente”, expone Casellas en el documento, a través de su abogado Rafael Mullet Sánchez.
Ayer, el juez superior Juan Frau Escudero ordenó el traslado de este caso para el Tribunal de Instancia de Guaynabo.
“Surge del expediente que la causante falleció en el municipio de Guaynabo”, indicó el magistrado.
La abogada Mayra López Mulero, quien reveló la existencia del documento, indicó que lo único que le extrañó es por qué se radicó en el Tribunal de San Juan.
“Él goza de una presunción de inocencia. Él está reclamando los derechos hereditarios de sus hijas y lo que el Código Civil le garantiza a cualquier viudo, a tener una participación hereditaria en el uso y disfrute de los bienes del causante”, dijo la letrada.
El abogado Carlos Quilichini, especializado en casos de herencia, explicó que la cuota viudal es lo que se llama la legítima del cónyuge viudo, y se fundamenta en la necesidad de proveer para la subsistencia de este después de la muerte de su cónyuge, evitando así que queden al desamparo económico.
“Es por ley. Es un derecho que se estatuye”, recalcó.
Dio como ejemplo un caso en el que el único activo que tenía la persona fallecida es un certificado de depósito de $100 mil. La mitad de ese certificado, $50 mil, es para el cónyuge y la otra mitad lo van a heredar las hijas. Esos $50 mil que van a heredar ellas están sujetos a una cuota viudal usufructuaria, se informó.
Personas incapaces
El Código Civil de Puerto Rico incluye una lista de personas incapaces para heredar por causa de indignidad.
1 El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge y descendientes.
2 Al que hubiese, sin excusa legal, dejado de cumplir con la obligación de alimentar, impuesta administrativamente o judicialmente, a un ascendiente o causante.
3 Al que maltrate físicamente a un ascendiente o causante.
4 Al que abandone, sin justa causa, a un ascendiente.

