Conoce cuáles son tus derechos a la hora de defenderte de la ola criminal
Cada vez son más las personas que se arman.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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La cantidad de personas que adquieren un arma para defenderse de la ola criminal que afecta a la Isla se ha duplicado desde que se aprobó la nueva ley en el 2020, indicaron varios expertos consultados por Primera Hora.
De hecho, se ha percibido un notable interés de las mujeres en armarse. La propietaria de la Armería En la Montaña de Aibonito, Maribel Rodríguez, explicó que se debe, principalmente, a que se incluyó que “toda mujer que haya sido víctima o esté en un proceso de Ley 54 y tiene orden emitida por la Policía de persona que no puede acercarse a ella, tiene derecho de ir a la comandancia y le dan la licencia (de portación de armas) de inmediato”.
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El tema de armarse como defensa propia cobró notoriedad esta semana, ya que la Policía informó del caso de una mujer residente de Corozal que le disparó a un hombre de 39 años a eso 1:21 a.m. del jueves. Se alega el hombre merodeaba la vivienda de la mujer y, cuando esta se le acercó, el hombre aparentemente la enfrentó con un machete. Entonces, utilizó su arma, para la cual poseía licencia, para dispararle. La condición del hombre fue descrita por la Policía como crítica.
El derecho de adquirir y portar un arma está cobijado por la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ratificada el 15 de diciembre de 1791. La misma establece que “por ser necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien regulada, no se restringirá el derecho del pueblo a poseer y portar armas”.
En Puerto Rico, este derecho es regulado por la Ley 168, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020.
En esencia, para obtener derecho a portar un arma de manera legítima, la persona puede acudir a una armería, que funge como un gestor, o a la Policía directamente a llenar una solicitud para que se le conceda una licencia. Entre los requisitos que tiene que cumplir está el tomar un curso de mínimo cuatro horas sobre la legislación aplicable y el uso de un arma de fuego, explicó Rodríguez.
El teniente Johnny Acevedo Román, director de la Oficina de Registro de Armas del Negociado de la Policía, precisó que en la actualidad unas 178,488 personas poseen licencia de portación de armas y otras 1,483 esperan por la aprobación.
Esta cifra representa un incremento desde que se aprobó la nueva ley, ya que previo a la misma habían unas 95,000 personas armadas.
De las personas armadas legalmente, unas 34,335 son mujeres. La cifra también refleja que el número se ha duplicado, ya que previo al 2000 apenas habían 15,000 féminas con armas.
La mayoría de las personas armadas en la actualidad son hombres. Representan el 77% o 137,680.
La concesión de licencias a menores de edad, entre siete a 21 años, es mínima, con 8,056. Estos requieren la autorización de una padre, madre o tutor para obtenerla y pueden utilizar el arma sólo para practicar en un polígono de tiro.
La defensa propia
Una vez armado, los derechos de la persona que posee un arma para protegerse de la ola criminal, el asecho por violencia de género, un robo o una agresión se detallan en el artículo 25 y 25A del Código Penal, explicó Osvaldo Sandoval Báez, presidente de Legítima Defensa PR y quien es uno de los tres abogados autorizados por el Tribunal Supremo para dar educación continua a sus colegas sobre los concerniente a uso de armas en defensa propia.
Lo primero que esbozó el abogado es que en Puerto Rico “portar arma es un derecho fundamental”. Pero, sólo se puede usar esa arma legítima cuando otra persona “puso en grave peligro mi vida, de grave daño corporal o muerte”.
De los aspectos más importantes que el licenciado indicó que se debe conocer sobre este escenario de defensa propia es la llamada “Ley del Castillo”, cobijada en al artículo 25A del Código Penal. La misma “establece una presunción que, si hay una penetración ilegal o intento de penetración ilegal a la vivienda de uno, razonablemente se teme por su vida y está actuando correctamente para defenderse”.
Además de la vivienda o morada, también está cobijado bajo este precepto si se está en un vehículo, lugar de negocios o empleo.
“Esta Ley del Castillo hace que, si hay penetración ilegal o intento de penetración ilegal (en el hogar, vehículo, lugar de negocio o empleo), se van a presumir todos los requisitos de legítima defensa, que temiste por tu vida, que la persona (invasora) tenía oportunidad para quitártela, se va a presumir que todos esos requisitos se dieron y le corresponde al estado derrotar esa presunción”, detalló.
En el caso de la mujer de Corozal, Sandoval Báez indicó que no queda claro con la información suministrada por la Policía si la mujer se encontraba en los predios que especifica su escritura que le pertenece a su hogar o si salió a la acera o a la carretera frente a su casa. Dijo que, para ambos escenarios, habría defensas distintas.
“Si ella salió de dentro de las paredes de cemento o del área de su propiedad a la carretera, es importante establecerlo, porque no hay Ley de Castillo… Si es la acera, no hay presunción y le corresponde a ella poder establecer que su vida corría peligro”, destacó.
Otro ejemplo que expuso fue que hay una diferencia en si el hombre usaba un machete para robar un racimo de plátanos a que el hombre usaba el machete para atentar contra la vida de la mujer.
“Yo no puedo legalmente darle un tiro a una persona para que no me robe plátanos. Pero, si al yo salir a increparle, entonces esa persona con machete se voltea de forma agresiva hacia mí, con un gesto que me hace pensar que me va a atacar, yo doy un tiro y no lo doy por el plátano, es que su acción fue para poner mi vida en peligro. El tiro para proteger mi vida, eso sí es justificado”, precisó.
Sandoval Báez contó que estos casos de defensa propia son cada vez más comunes en los tribunales. Explicó que se debe a que “las personas han aumentado el ejercicio de su derecho a defenderse a través de armas, porque nosotros reconocemos que la Policía no da abasto, que la Policía no va a llegar”.
Complicado panorama
Aceptó que los casos judiciales pueden ser difíciles, extensos y costosos para la persona que disparó en defensa propia.
“Hay casos y hay casos. Si estuve en una situación y pasó a las 3:00 p.m. y soy varón, voy a pasar un poco más trabajo para levantar defensa que si eso pasó a las 3:00 a.m. y soy mujer. También hay que ver el lado de allá (del que supuestamente atenta contra una vida). Si era envejeciente, era un niño de 14 años, todo eso influye desde que llega la Policía por primera vez a investigar hasta que llega el fiscal y va a los tribunales”, comentó.
El licenciado se sinceró y aceptó que estos casos, aun cuando se tenga el derecho de utilizar un arma legítima en defensa propia, son difíciles para la persona que apretó el gatillo.
“Te tienes que sentir cag... que vas a perder la libertad, porque te van a tratar como delincuente. Todavía en Puerto Rico no hay cultura de defensa propia”, indicó, al pedir disculpas por sus expresiones.
De hecho, el propietario del Club de Tiro de Fajardo, Miguel Encarnación, recomendó pensarlo bien antes de disparar.
“Si el peligro es inminente y tiene la creencia de que lo pueden matar o puede tener un fuerte daño corporal, puede ejercer el derecho a la autodefensa. Pero, si usted tiene posibilidad de alejarse del área, hágalo. Se evita un montón de problemas”, sostuvo.
Por otro lado, el abogado dijo que la determinación de poseer un arma de manera legal no se hace con la intención premeditada de pensar “deja ver a quien le doy un tiro hoy”. Indicó que cuando se va a la Policía a solicitar la licencia es como un fichaje, en el que hasta se investiga a la persona.
Dijo que es inverosímil pensar que “yo voy a ir al gobierno para que ellos me fichen para, entonces, dedicarme a ser delincuente”.
Rodríguez relató la razón por la que adquirió un arma y luego se convirtió en comerciante.
“Yo era maestra, trabajaba de noche y una persona trató de irrumpir en mi hogar y yo lo único tenía en mi casa era un cuchillo. De ahí, saqué mi licencia de arma para proteger mi hogar y mis hijas. Luego de eso, renuncié al Departamento de Educación y abrí la armería”, sostuvo.
Indicó que desde que posee un arma, solo ha pensado utilizarla en una ocasión en la que sintió que era perseguida por un auto. Pero, dijo que como andaba con una de sus hijas, prefirió acudir hasta un cuartel de la Policía.
Contó que tomar la decisión de disparar un arma depende de la persona y la situación que se enfrente.
A modo de ejemplo, comentó que “una persona que brinca una verja y forcejea en la puerta, no viene buenas intenciones. Ahí yo voy por mis hijas y mi vida. Cada quien reacciona de manera diferente. A pesar de que siempre cargo un arma conmigo, también tengo ‘pepper spray’ y un ‘taser’. Uno se puede defender de otras maneras y otras formas”.
¿Qué hago?
Si al final del día, determinó ejercer su derecho a actuar en defensa, estas son los pasos que debe tomar para actuar a su favor.
Encarnación recomendó, en primera instancia, llamar al Servicio de Emergencias 9-1-1 para solicitar la asistencia de una ambulancia o primeros auxilios para la persona que recibió el disparo. Luego, deberá llamar a la Policía para reportar lo sucedido y, acto seguido, debe contactar a un abogado para que le oriente y le defienda.
“Tiene que entender que tiene que probar en el tribunal que usted hizo uso del arma de fuego conforme a la ley. Tiene la obligación de dar los primeros auxilios, porque usted detonó el arma a un ser humano. Tiene que cooperar con la Policía, pero tiene que invocar su derecho a no autoincriminarse y manteniendo el silencio hasta que llegue su abogado”, precisó.