La decisión emitida este lunes por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de que los veredictos del jurado en casos de delitos graves en las cortes estatales tienen que ser unánimes, cambiará la forma en que se llevan a cabo los procesos judiciales en Puerto Rico, aseguraron cuatro expertos en derecho.

La decisión, agregaron, no solo supondrá que a partir de este momento todos los fallos del jurado tengan que ser unánimes para poder dictar una sentencia, sino que además podría tener implicaciones en todos los procesos que estén en algún proceso de apelaciones, aunque en estos casos las opiniones sobre los posibles escenarios son diferentes.

La decisión del Tribunal Supremo federal se dio luego del reclamo de un reo de Luisiana, condenado a cadena perpetua con un veredicto de 10-2, que argumentó que se habían violado sus derechos constitucionales bajo la Sexta Enmienda.

El Supremo federal, en una decisión mayoritaria de 6-3, revocó una decisión anterior de la década del 1970, en la que el Supremo de entonces falló por 5-4 que el requisito de unanimidad en el veredicto del jurado aplicaba al foro federal, pero dejó la opción abierta a los estados de permitir veredictos mayoritarios. No obstante, solo dos de los 50 estados, Oregón y Luisiana, habían continuado con la práctica de permitir veredictos mayoritarios. En Puerto Rico, también estaba vigente esa práctica.

El abogado Julio Fontanet, profesor de derecho de la Universidad Interamericana, aseguró que “a partir de esta decisión, aplica en que todo juicio por jurado el veredicto tendrá que ser unánime”.

Fontanet entiende además que la decisión podrá ser retroactiva a casos con apelación pendiente.

“También va a aplicar a todos los casos en que haya sido encontrado culpable de manera no unánime y que se hubiese apelado el caso y la apelación estuviera pendiente de resolverse”, opinó.

El profesor entiende que, en esos casos aun por resolverse, “tendría que celebrarse un nuevo juicio”.

“Se entendería que, por el veredicto no ser válido, se justifica un nuevo juicio”, explicó Fontanet, detallando que probablemente “los abogados que tengan esa apelación tendrían que radicar una moción informando de esta decisión (del Supremo federal) y entonces proceder con un nuevo juicio”.

Entonces, explicó el profesor, los procesos tomarían un curso similar al regular. “Una vez se ordena un nuevo juicio, se activa un nuevo término de juicio rápido, y debería verse el caso en alrededor de 120 días, desde que el tribunal concede el nuevo juicio”.

Fontanet estimó que habría no menos de 50 casos en Puerto Rico que podrían calificar para que se les conceda un nuevo juicio bajo los cambios que implica la decisión del Supremo federal.

Pero eso no sería todo, el profesor Fontanet explicó que si bien el Tribunal Supremo dice que la decisión aplica a todos los casos en apelación, “también dice no estamos diciendo que ese va a ser el único escenario donde la decisión va a ser retroactiva”.

“Lo que dicen es que, en su momento, cuando se planteen cuestionamientos colaterales sobre ese asunto y escuchemos los argumentos estaremos en posición de resolver. O sea, el tribunal no cierra la puerta a que pueda ser retroactivo a casos en que la sentencia sea final y firme si hay cuestionamientos colaterales”, comentó Fontanet, aclarando que con cuestionamientos colaterales se refiere a todo planteamiento que no sea a través de apelación, tales como mociones de nuevo juicio o recursos de habeas corpus.

En otras palabras, que podría abrir la puerta a revisar casos de hasta 20 años atrás, “pero sería caso a caso”.

Por su parte, la profesora Dora Nevárez entiende que “es una opinión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que va bajo la Sexta Enmienda y aplica a los territorios y estados bajo la Decimocuarta Enmienda”.

La profesora de derecho procesal y penal de Universidad hizo la salvedad de que todavía no había tenido la oportunidad de analizar a profundidad la decisión, pero agregó que “eso quiere decir que posiblemente (la decisión) le aplicaría a aquellas sentencias que no sean final y firme. Probablemente requerirían un nuevo juicio”.

Névarez detalló que cuando se habla de “final” se refiere a cuando se ha dictado la sentencia, y “firme” a cuando ha concluido el periodo para apelar.

Ademá, Nevárez recordó que ya en el pasado decisiones del Tribunal Supremo federal han determinado cambios en los asuntos procesales en Puerto Rico.

La presidenta de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, la licenciada Wanda Valentín Custodio también coincide en que la decisión implica que a partir de ahora los veredictos tienen que ser unánimes, pero entiende que podría haber un escenario diferente para aquellos con apelaciones pendientes.

“Ellos (los jueces del Tribunal Supremo federal) deciden revocar la decisión vieja del Supremo que establecía que podía haber dos escenarios dentro del derecho procesal penal, con el federal que requiere la decisión unánime, y otra para los estados. Solo quedaban Oregón, Luisiana y Puerto Rico que permitían veredicto dividido, con Puerto Rico que tiene esa variante en rango constitucional. Ellos (los jueces) deciden revocarlo porque esa era una decisión equivocada”, explicó Valentín.

En Puerto Rico, recordó, se adoptó el veredicto dividido, a pesar de la objeción de parte del sistema de justicia federal, porque se hizo con un objetivo político para poder acomodar un fallo contra Albizu Campos. “Tiene un trasfondo político, que se remonta la proceso contra Albizu Campos, para poder lograr un fallo tan finito como 9-3, y eso lo recoge luego la Constitución como posible veredicto dividido. Fue algo ‘custom made’ para poder procesarlo”, detalló.

La abogada explicó que en la decisión del Supremo federal, “hablan de cómo la Sexta Enmienda se extiende a los estados a través de la Decimocuarta. Y en Puerto Rico, a través de los casos insulares, se ha reconocido que aplican todos derechos fundamentales sobre libertad y propiedad. Así que entiendo que la decisión le va aplicar a Puerto Rico”.

“Pero habrá que ir caso a caso. Estarán ahora mismo corriendo los abogados con sus respectivas mociones. Va a tratarse de la etapa en que va cada caso. En los que hay decisión final y firme no le aplicaría. Pero en el caso que está vivo en apelación, podríamos ver un reclamo”, explicó Valentín.

Ante la posibilidad de una avalancha de reclamos que atapone el sistema de cortes, la abogada dijo que en lugar de ver eso como una preocupación, habría que mirarlo al revés, como “la cantidad de casos que tiene una sentencia que no cumplía con el estándar de derecho”.

“Los tribunales están para hacer justicia y no para salvaguardar convicciones”, afirmó Valentín.

Agregó que el asunto ya se había planteado antes ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y de hecho se hizo en el notorio caso de Pablo Casellas. Comentó que el Supremo de Puerto Rico está en un proceso de revisión de las reglas de procedimiento criminal y, aunque sabía de este reclamo que estaba ante el Supremo federal, conservó los veredictos divididos.

Valentín opinó que, en los casos que están en apelación, podría incluso darse el escenario que el condenado sea liberado.

“Yo creo que en esos casos, al no lograrse una convicción unánime, y los jueces (jurado) aquilataron la prueba y emitieron su veredicto, lo que dice la decisión del Supremo es que al no haber decisión unánime lo que hubo fue un veredicto inconstitucional, y lo que procede es la absolución”, evaluó la abogada. “Es decir, se hizo limpiamente ante el jurado, y hay al menos uno que no convencido. Pues no hay más que cuestionar, el estado no logró probar su caso más allá de toda duda razonable”.

Para el abogado y exfiscal Ernie Cabán la decisión del Supremo federal va a significar “un impacto bien fuerte en la administración de justicia aquí en Puerto Rico”.

“Primero, declara inconstitucional una disposición de la Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, que establece que los veredictos pueden ser con una mayoría de nueve del jurado. Anula esa disposición, y ahora los veredictos de todos los casos de delitos graves tienen que ser 12-0, para salir culpable o no culpable”, explicó Cabán.

“Un veredicto que con cualquier otra combinación es no válido, y la fiscalía puede presentar un nuevo juicio, y si no hay veredicto unánime en esa segunda ocasión, pues es absuelto (el acusado)”, agregó Cabán.

Pero el impacto de la decisión no queda ahí, estableció el exfiscal.

“El mismo Supremo establece que tienen derecho a pedir un nuevo juicio todos los casos que no fue un veredicto unánime y que la sentencia no es final y firme porque está en etapas apelativas. O sea, casos como el de (Pablo) Casellas, que fue un veredicto 11-1 y no es final y firme porque está en apelación, pues tendría derecho a que se le conceda un nuevo juicio”, detalló Cabán.

“Y también toda aquella persona que haya renunciado a juicio por jurado y no se haya visto el juicio, como es el caso de Jensen Medina Cardona, tiene derecho a que se le revierta la oportunidad de ver el juicio por jurado, porque ese consentimiento fue con una presunción de que podía verse culpable con un veredicto por 9-3”, agregó Cabán.

El experimentado abogado opinó que, ante todas esas variantes, el sistema de justicia podría verse “a punto de colapsar por tantas reclamaciones de la cantidad de casos pidiendo un nuevo juicio o pidiendo restitución de juicio por jurado. Puede verse afectado en cuanto a capacidad para ver tantos juicios por jurado y en la disponibilidad de jurados”.

En cualquier caso, abundó, a los reclamantes les aplicarían los términos de restitución de fianza y excarcelación, según el caso.

“Otro impacto es que, aunque el Tribunal Supremo (federal) no quiso reconocer el derecho a nuevo juicio a aquellos que tienen una sentencia final y firme, sí le reconoció el derecho a solicitar un recurso de habeas corpus. O sea, a pedir la excarcelación por considerar que fue encarcelado de manera ilegal, porque su veredicto no fue unánime. El Supremo dice que vería eso cuando llegue ante su consideración”, agregó Cabán, aclarando que antes de que ese asunto del habeas corpus llegue al Supremo federal tendría que verse en los tribunales de Puerto Rico.

“Pero eso quiere decir que va a haber una avalancha de reclamaciones y recursos de habeas corpus. Anticipo que el Tribunal Supremo de Puerto Rico va a decidir que lo que se reconoció es un derecho sustantivo, y no un derecho procesal. O sea, que no establece un proceso nuevo, sino un derecho”, abundó.

“Y otra cosa que tiene que resolver el Tribunal Supremo de Puerto Rico es el impacto de la decisión en el sistema de justicia si lo aplican retroactivamente. Y aquí sería descomunal, porque todas las personas que estén cumpliendo delitos con decisiones no unánimes tendrían que sacarlos y procesarlos otra vez. Y eso sería imposible, porque ya no estarían disponibles documentos, ni testigos… en fin, saldrían montones de convictos a la calle”, añadió el abogado y exfiscal.

Por otro lado, ante el panorama de incertidumbre con el alcance de la decisión del Supremo federal, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez, ordenó “un abarcador estudio legal sobre las consecuencias” de la decisión, “para poder evaluar medidas legislativas necesarias para poder garantizar los derechos de los acusados y a la vez la seguridad de la ciudadanía”.