El juicio en su fondo contra Jensen Medina Cardona acusado por el asesinato de Arellys Mercado Ríos, ocurrido el 18 de agosto del 2019 en Villa Marina Boulevard, en Fajardo, nuevamente contó hoy con el testimonio del agente investigador, Luis E. Alejandro Velázquez, quien fue confrontado sobre los criterios empleados en la selección de las fotos utilizadas durante las ruedas de identificación de su cliente y la manera en que fueron diligenciadas tres órdenes de registro y allanamiento.

Su contrainterrogatorio terminó durante la tarde de hoy, martes, y mañana se retomará el contrainterrogatorio al examinador de Armas de Fuego del Instituto de Ciencias Forenses, Abdiel Ramírez Negrón, quien certificó para finales de julio que el casquillo ocupado en la escena del crimen de la es compatible con una de las armas ocupadas al imputado. El perito actualmente labora para el Orlando Orange County.

Durante su línea de preguntas en la sala de la jueza Gema González Rodríguez, del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, el licenciado Jorge Gordon Menéndez, repasó con el agente Alejandro Velázquez los pasos que siguió una vez se le dio a conocer que su cliente no se sometería a una rueda de confrontación personal y cómo se organizaron los tres muestrarios de fotografías con relación a Medina Cardona para que los testigos identificaran al sospechoso del crimen.

El agente detalló que verificó en el sistema computarizado que estuviese fichado y le solicitó a la agente Nitza Almodóvar que seleccionara las fotografías que serían utilizadas a pesar de que le admitió al abogado que los testigos Joanne Marie Claudio Pérez, Luis Torres Gómez y Joseph Howe García, no habían ofrecido las características de la persona que cometió el asesinato de Mercado Ríos.

“Yo no escuché cuando el fiscal le hacía preguntas a usted, que cuando usted le contestara las preguntas usted le dijera a la agente Nitza Almodóvar cuáles eran las características que ella iba a introducir en el sistema computarizado de la Policía de Puerto Rico para que se sistema le bajara fotografías compatibles con las características que usted tenía de los testigos presenciales que usted había entrevistado. ¿Verdad que usted no dijo nada de eso?”, le cuestionó Gordo Menéndez, a lo que el agente respondió con un rotundo “no”. Ni identificó a Medina Cardona como el presunto sospechoso.

Tampoco se incluyó en el formulario que se tiene que llenar para hacer la solicitud ningún rasgo físico en particular, admitió.

Gordon Menéndez le increpó sobre el tamaño de la foto de Medina Cardona respecto a la de los demás porque la totalidad está cubierta por su rostro. También cuestionó la raza de otros participantes porque supuestamente se incluyeron personas de tez negra y si tenían o no barba escasa o chiva.

La vista de hoy comenzó con unos minutos de retraso debido a que el imputado tuvo problemas con el sistema de vigilancia electrónica lo cual no le permitió salir a tiempo de su hogar en Caguas.

Su representante legal, le informó a la jueza que Medina Cardona estaba un tapón en la carretera PR-30 ya que no fue hasta las 7:48 a.m. que se le permitió salir de su casa para asistir al tribunal ya que el grillete sonaba constantemente a pesar de que tenía la autorización, posiblemente por los problemas con el sistema eléctrico.

Esta situación de la falta de energía eléctrica también le impidió poder radicar una moción para solicitar que las tres órdenes de registro y allanamiento pasaran de la bóveda al expediente del caso. Sin embargo, como la jueza ya lo había avalado en el juicio anterior dio el visto bueno y fueron admitidos.

Se trata de las órdenes para allanar la residencia de Medina Cardona en la urbanización Milleniun II en Caguas, donde se ocupó la grabadora o DVR del sistema de cámaras de seguridad.

La segunda orden para incautar las armas de fuego que poseía que tenía registradas en su licencia de tiro al blanco no había sido expedida para ocuparlas en la segunda planta de una residencia del barrio Río Cañas en Caguas, donde se tomaron fotos en el tablillero donde estaba guardadas y una tercera para llevarse su camioneta marca Dodge RAM al día siguiente.

Las mismas fueron diligenciadas luego de que el 21 de agosto del 2019, la jueza Irmarie Colón, del Tribunal de Fajardo se determinó causa para arresto por los cargos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas y quedó en libertad al prestar la fianza de $300,000.00, bajo el Programa de Supervisión Electrónica con un grillete.

El agente aceptó que no se le entregó copia de la orden de allanamiento al licenciado Orlando Cameron Gordon porque no la tenía disponible, pero le permitió tomarle una foto con su teléfono celular y en ese momento no le notificó sobre su intención de ocupar las armas de fuego y la guagua.

El testigo reconoció que la orden de allanamiento para ocupar las armas marca Glock y Heckler & Koch, ambas de calibre 9 milímetros, no tenía la dirección del barrio Río Cañas en Caguas.

Durante la tarde, Gordon Menéndez hizo referencia a la Orden General del Negociado de la Policía de Registros y Allanamientos, donde establece que debe mediar una orden judicial o al menos la firma de un documento de consentimiento de la persona que tiene autoridad sobre la propiedad.

Tampoco surgió de las notas del agente que hubiese obtenido una identificación vigente de la hermana del imputado o preguntó si era mayor de edad.

Sin embargo, el fiscal Eduardo Beale intervino para aclarar que la Ley de Armas de Puerto Rico lo faculta a ocupar esas armas de fuego cuando hay una determinación de causa para arresto o por el motivo fundado de que se cometió un delito grave por el poseedor de las mismas.

Se clarificó que hubo un acuerdo entre las partes para la entrega de estas armas de fuego voluntariamente con el licenciado Cameron Gordon en la Sala de Investigaciones de Fajardo para que la hermana del cerrajero las entregara.

Alejandro Velázquez respondió en el recontrainterrogatorio a preguntas del fiscal Beale que nadie le mostró reparos para entrar a la residencia donde ocuparon las armas ni se opuso a que lograra acceso a la habitación donde las guardaban.

Al ser cuestionado sobre la ocupación de la guagua en la que llegó Medina Cardona a Villa Marina el día de los hechos, se acordó que la entregarían al día siguiente en la residencia donde ocuparon las armas de fuego, datos que no están anotados en sus notas. Surgieron discrepancias sobre el lugar donde se ocupó porque el investigador insistió en que fue en la casa del lado y el abogado le recordó que cuando declaró al respecto dijo que era en la misma casa.

Durante el extenso contrainterrogatorio que culminó a las 3:12 p.m. se analizaron los vídeos de la caseta de seguridad del control de acceso a Villa Marina en varios segmentos de unos 4 minutos, desde que Medina Cardona entró a las 9:42 p.m., y el guardia de seguridad aparentaba que no le tomó la tablilla, hasta que se capta un auto blanco, en el que el abogado insistió en que el policía llegó a la escena, a pesar de que reiteradamente dijo que no recordaba su descripción.

Durante su turno, el fiscal Beale analizó con el agente el tercer folio de sus notas del 18 y 19 de agosto del 2019, cuando entrevistó inicialmente a los tres testigos presenciales, citando a Howe Gracía quien declaró que: “me dijo que era de tez blanca, no muy alto, delgado y si lo veo lo reconozco”.

A petición de Gordon Menéndez por asuntos de su calendario de trabajo se dejó los señalamientos del 30 de septiembre y el 1 de octubre.

El juicio continuará el 7 y 8 de octubre.