El Tribunal Apelativo, por medio de un panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez, con Rivera Marchand como Jueza Ponente, determinaron en la tarde de hoy desestimar la demanda radicada por el excandidato a la alcaldía de Guánica por nominación directa, Edgardo Cruz Vélez contra el alcalde Ismael ‘Titi’ Rodríguez Ramos.

En una sentencia de 46 páginas, se confirma que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) emitió una certificación del resultado de la elección a la alcaldía donde se evidenció que se duplicó un acta a favor de Cruz Vélez. Al corregirse dicha anomalía, la ventaja finalmente es de Rodríguez Ramos.

Concretamente, el documento indica en su página 43 sobre el tema de dichas actas de la unidad la 75 “que supuestamente fueron desglosados el 18 de diciembre de 2020 y añadidas al Informe Preliminar. La ausencia de una razón válida por lo ocurrido fue el único fundamento para ordenar la suma de 38 votos que a todas luces se contabilizaron en una etapa anterior en el proceso de escrutinio. Entendemos que en ausencia de algún fundamento razonable y en ausencia de una investigación rigurosa y una corroboración de la totalidad de los documentos preparados durante el escrutinio de la nominación directa, resultó en la acción del Presidente de la CEE de incluir los 38 votos que ya fueron contabilizados o sumados en una etapa anterior. Lo antes nos resulta irrazonable”.

Por su parte, el alcalde Rodríguez Ramos declaró que “desde el inicio de este proceso sostuvimos que la mayoría de los electores guaniqueños seleccionó a este servidor como su alcalde, junto a los compañeros de la Legislatura Municipal que conforman la mayoría. La determinación del Tribunal valida esa realidad. La consigna ahora es de sanar y trabajar. A todos los guaniqueños, sepan que tienen en la alcaldía un equipo de labores que no ha cesado de trabajar y que continuaremos con nuestra misión, acogiendo con alegría y solidaridad a todos los que tengan a bien sumarse a esta gesta para la reconstrucción de Guánica”.

Al final de la decisión judicial, en su página 45, se especifica claramente que “devolvemos el asunto ante la CEE para que proceda conforme lo resuelto y así modificada, confirmamos la Sentencia emitida y notificada el 17 de febrero de 2021”.