Así lo determinó el viernes pasado el juez superior Aldo González Quesada en una resolución que la Oficina de la Administración de los Tribunales dio a conocer este lunes para explicar las razones de la suspensión de la vista que se había citado para hoy mismo.

“Se declara no ha lugar la Moción bajo la regla 192.1 (a) anulación de sentencia, presentada por el señor De Castro por prematura y se deja sin efecto la vista señalada el 5 de octubre de 2015”, informó el juez en su resolución.

En la explicación se destaca que el pasado jueves el Tribunal Supremo de los Estados Unidos acogió atender la controversia desatada luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinara, en el caso Pueblo versus Sánchez Valle, que no se puede procesar estatalmente a convictos federales por entender que sería una doble exposición o "double jeopardy".

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Bajo esta misma decisión del Supremo en la Isla, De Castro Font reclamaba que “las sentencias dictadas en su contra eran nulas, porque violan la protección constitucional contra la doble exposición”.