El juicio contra Jensen Medina Cardona por posesión de un celular en prisión continuó esta tarde en el Tribunal de Bayamón con la presentación del agente de la policía a quien se le asignó ese caso, el oficial Alan del Toro Rivera.

Medina Cardona cumple actualmente una larga condena de 129 años de prisión por el asesinato de Arellys Mercado Ríos en agosto de 2019. En este caso, enfrenta un cargo por posesión e introducción de un celular a un establecimiento penal, acto prohibido por ley y que conlleva una pena fija de tres años de prisión.

De acuerdo con las alegaciones en este caso, el pasado 1 de abril Medina Cardona fue sorprendido en horas de la noche con un teléfono celular en su celda en el Anexo 292 del Complejo Correccional de Bayamón.

Como parte de su testimonio, el agente Del Toro explicó que el 4 de abril pasado acudió a la cárcel de Bayamón para atender una querella, cuya información recibió de parte del oficial de custodia Homero Rivera Cruz.

Como parte de los procesos de la querella, también habló con el sargento José Adams Romero, y le mostraron el teléfono celular ocupado. Sostuvo que era un aparato de color “verde azul oscuro, de marca Uniherzt.

A petición de la fiscal Jennifer Cancio Arcelay, el agente presentó un sobre manila, dentro del cual estaba el teléfono, que había permanecido bajo custodia de la Policía.

El abogado defensor de Medina Cardona, el licenciado Jorge Gordon, objetó que la fiscalía fuese a presentar el teléfono como parte de las piezas de evidencia del ministerio público, argumentando que dicho aparato no se le había mostrado a la defensa, además de cuestionar la cadena de custodia sobre el mismo.

La fiscal Cancio sostuvo que el ministerio público sí había hecho disponible el teléfono para que la defensa lo revisara, e incluso le había listado los días y horarios disponibles para hacerlo.

“La evidencia estuvo a disposición del licenciado (Gordon), si él optó por no revisar, eso no se nos puede achacar a nosotros”, afirmó la fiscal, ante preguntas de la jueza María Z. Trigo Ferraiouli.

Gordon insistió en que había solicitado “oportunamente” a la fiscalía todos los documentos relacionados con la cadena de custodia del teléfono, incluyendo cada boleta indicando la entrada y salida del teléfono de la bóveda policial.

La fiscal citó dos casos decididos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los que se trata el tema de la cadena de custodia, y sostuvo que el alto foro había determinado que “si se puede razonablemente concluir que la evidencia ha sido salvaguardada” no se requiere resolver la cadena de custodia para determinar su admisibilidad por el tribunal. Agregó que el agente había presentado un documento que certificaba la entrega del celular, y sostuvo que “con lo declarado (por el agente) y el documento mostrado como evidencia, se está mostrando la cadena de custodia, y se está excediendo lo requerido”.

Tras escuchar a las partes, e indicar que el tribunal no puede entrar en discutir cómo o bajo qué protocolos maneja la evidencia la policía y el ministerio público, declaró no ha lugar la objeción de la defensa y permitir que se admitieran como piezas de evidencia tanto el sobre en que estaba el celular, como el aparato mismo, dejando constar la objeción de la defensa.

Así las cosas, tanto el sobre, cuya superficie estaba escrita con varios datos, así como el teléfono que estaba en el interior del sobre, fueron admitidos por el tribunal como parte de la evidencia.

A preguntas de la fiscal, el agente continuó explicando que luego llevó el teléfono a la división de tecnología en el cuartel general de la Policía, para ver si podían sacar información del mismo, lo que no fue posible. Luego acudió a la compañía telefónica a la que estaba registrado el chip del aparato, con una orden para que la empresa proveyera la información sobre activación, llamadas y otros datos disponibles, que coincidieran con el número del chip.

En ese momento, la vista se interrumpió súbitamente, cuando la secretaria del tribunal descubrió que dentro del sobre entregado como evidencia había otros objetos.

“Eso no se puede admitir. Tenemos que aclarar este asunto”, reclamó la jueza, antes de pedir al agente Del Toro examinar qué objetos eran esos.

El agente sacó dos pequeños objetos, y el abogado Gordon no tardó ni un suspiro en levantar su objeción, indicando que “eso no es pertinente a este caso. Los cargos imputados nada tienen que ver con lo que se ha extraído del sobre, que fue la secretaria quien se percató que estaban ahí”.

Visiblemente incómoda con la situación, la jueza insistió en que “el tribunal tiene que aclarar esta situación. Esto puede incluso incidir en la admisibilidad de la evidencia”.

“Claramente, no es admisible eso (los objetos descubiertos por la secretaria). El sobre y el objeto (el teléfono) ya están admitidos (como evidencia), pero se dejó fuera algo que estaba dentro del sobre”, reclamó la jueza.

Finalmente, el agente aclaró que se trataba de “herramientas de fabricación casera que realizan los confinados”, que se habían encontrado en la celda de Medina Cardona durante una inspección posterior a la ocupación del teléfono.

La fiscal, en su defensa, indicó a la jueza que “quiero dejar claro que desconocíamos que esos objetos estaban dentro del sobre”, y agregó que, aunque los agentes testigos en el caso habían mencionado esas herramientas, “si el tribunal no lo admite, no nos cambia el panorama. Eso queda a disposición del tribunal”.

“No le vamos a permitir que entre eso como ‘exhibit’ (evidencia)”, zanjó la jueza. “Y hacemos la salvedad que se admitió un sobre con algo adentro, que no se informó, y no es hasta que la secretaria se da cuenta que estaba eso ahí. Eso nos preocupa”

“No vamos a admitir nada de eso. Ni vamos a permitir pregunta al respecto”, insistió la jueza. “Y que quede claro que no se informó que estaban esos objetos dentro del sobre. Y si no es porque la secretaria se percata, hubiera entrado a la evidencia en poder del tribunal, y se pone en entredicho la integridad del tribunal. Si no es porque la secretaria se percata, habríamos entrado en custodia de objetos que no son parte de la evidencia de este caso”.

Tras un receso, la fiscal solicitó que el récord dejara claro que, aunque se había hablado de herramientas, “no eran herramientas grandes, ni medianas. Eran pequeñas, y cuando se entregó el sobre no nos dimos cuenta que estaban en el sobre”.

En el contrainterrogatorio al agente, el abogado Gordon puso bastante atención al asunto de la cadena de custodia del celular, así como a la pobre, o ausente, descripción del mismo, en las notas que había tomado el agente al entrevistar a los oficiales de custodia.

Gordon llevó al agente a admitir que, de esas entrevistas con el oficial Rivera Cruz, otro oficial que estuvo presente, Noel Pagán, y el sargento Adams, no surgía ni el número del chip, ni la descripción del teléfono, ni el tamaño, sino solamente el color.

Asimismo, llevó al agente a admitir que de esas notas de las entrevistas tampoco surgía que el teléfono se hubiese guardado bajo custodia en algún lugar específico.

El abogado le cuestionó al testigo que, en cuanto a la cadena de custodia del teléfono, solo había provisto un documento “que dijo que lo preparó usted, el 17 de agosto de 2022, 125 días después que entrevistó a los oficiales y al sargento”, y en el que tampoco constaban detalles como el tamaño, número de chip, o la cámara del aparato.

Gordon le cuestionó además al agente por qué, si cada vez que se entra o saca un objeto de la caja fuerte donde se guarda la evidencia hay que llenar un documento, no había nada al respecto entre los documentos presentados.

Al cierre de la jornada, el abogado Gordon solicitó la inclusión de un testigo, un oficial de custodia que presentará la defensa.

El caso está pautado para continuar el próximo 26 y 27 de octubre, cuando se espera declaren otros dos testigos de la fiscalía, y los que presente la defensa.