El abogado Jerome Garffer Croly tendrá que enfrentar juicio delito de violar una orden de protección en su contra y deberá continuar en prisión, al menos por el momento.

En la vista preliminar celebrada esta mañana en el Tribunal de Bayamón el juez Pedro J. Saldaña encontró causa para juicio, luego de escuchar los argumentos de la fiscalía de que, en efecto, se había producido una llamada a través de una red social de Garffer a su expareja, en violación de una orden de protección que estaba vigente en ese momento en contra de Garffer.

El abogado defensor de Garffer, Mario Moczó, intentó demostrar que el ministerio público no podía determinar quién había hecho la llamada y si la misma había sido siquiera a propósito o de manera accidental.

Garffer, quien observó la vista preliminar desde prisión a través de un sistema de videoconferencia, está en medio de otro proceso ante el Tribunal de San Juan, también por violar la orden de protección.

Sin embargo, la defensa de Garffer sí consiguió salir airosa en el caso de violencia domestica que generó la orden de protección, pues el tribunal determinó no causa contra Garffer tanto en la vista preliminar inicial como en la vista preliminar en alzada.

Durante la vista preliminar de esta mañana, la fiscalía presentó dos testigos, la expareja de Garffer y el agente de la Policía Municipal de Guaynabo que atendió la querella de la violación de la orden de protección.

A preguntas de fiscal Bárbara Pérez, la joven describió que para el 6 de mayo de 2021, mientras compartía en casa de familiares, vio en su teléfono una notificación que indicaba que había una llamada perdida que había entrado desde una cuenta de redes sociales de Garffer. Detalló que al ver eso se puso “supernerviosa, superasustada”, porque para ese momento existía una orden de protección que el tribunal había expedido a su favor, en contra de Garffer, “en la que se me había indicado que él no podía tener ningún tipo de comunicación conmigo”, ni por teléfono, ni por redes sociales, ni a través de terceros.

Agregó que contactó a su abogada, y ella le indicó que debía llamar a la policía. Sostuvo que poco después llegaron agentes a su casa y le pidieron la información relacionada a la situación, incluyendo la orden de protección, y le indicaron que debí air al cuartel para completar el procedimiento de la querella.

Durante el contrainterrogatorio el abogado Moczó le cuestionó a la joven sobre el hecho de que ella “bregó con las redes sociales” de Garffer cuando trabajó para él. La testigo indicó que solamente había tenido acceso a las redes sociales de trabajo.

Moczó cuestionó además que le imputara a su cliente haber hecho la llamada, toda vez que no contestó y no podía decir si era la persona que generaba la llamada, así como tampoco podía decir si en efecto la llamada se generó desde un dispositivo que le perteneciera a Garffer.

“Usted no sabe de dónde salió esa llamada, no sabe de qué dispositivo se generó. De hecho, cualquiera puede hacerlo, solo necesita el ‘user name’ y el ‘password’ para entrar a la cuenta”, sostuvo Moczó. “Usted no contestó la llamada, y desconoce si fue Jerome (Garffer) o no quien hizo la llamada. Desconoce si fue alguien bregando con la cuenta de Jerome. Y vamos más allá, esas cuentas se ‘hackean’, y usted no se sabe si se ‘hackeó’, porque nunca contestó”.

Mientras, el policía municipal Francisco Barredo declaró sobre las gestiones que hizo mientras se levantaba la querella de violación de la orden de protección para poder localizar a Garffer, incluyendo dos visitas a su lugar de residencia, tarde en la noche y en la madrugada.

Sin embargo, Moczó cuestionó que no lo lograran localizar sino hasta el día siguiente, toda vez que Garffer tenía un grillete electrónico que, a través del mecanismo de GPS, puede indicar su localización exacta.

En sus argumentaciones, Moczó expuso que todo se trataba de una llamada perdida que no se había podido vincular con su cliente. Sostuvo además que “tiene que ser una llamada intencional, y eso aquí no se ha probado”.

“Este señor tiene múltiples cuentas en redes sociales. Esa llamada, no sabemos de dónde salió, no sabemos nada. Eso sale de una red social, que se puede vincular a cualquier dispositivo, que la puede generar cualquier persona, intencional o negligentemente”, insistió Moczó. “Entendemos que los elementos del delito están totalmente ausentes”.

Pero la fiscal ripostó argumentando que “estamos en etapa de vista preliminar, y solo se tiene que establecer una relación que indique que el imputado pudo cometer ese delito”.

“Hemos presentado prueba que indica que hay una llamada perdida que sale de la cuenta de Instagram del señor Jerome Garffer. Esa llamada, tomando en cuenta que hay una orden de protección, y en virtud del mecanismo que provee la Ley 54, activa a la Policía”, sostuvo la fiscal.

“Eso constituye un delito grave de tercer grado. Él no podía tener comunicación de ninguna índole con la perjudicada. Tanto así que debía haberla bloqueado de todas sus redes sociales, precisamente para evitar alguna llamada por accidente”, agregó la fiscal, destacando que el artículo 2.8 de la citada ley solamente indica que no se puede establecer el contacto, sin hacer distinción alguna a si ocurre por accidente o porque el teléfono o la cuenta lo usó otra persona.

Luego de escuchar los argumentos, el juez determinó causa para juicio y señaló la fecha del 12 de julio para la lectura de acusación, y el 11 de agosto para el comienzo del juicio.

Ya fuera de sala, la fiscal Pérez celebró la determinación de causa, y aseguró que se probaron los elementos del delito.

A preguntas de la prensa, explicó que una vez en la etapa de juicio, el ministerio público traería peritos y prueba adicional para demostrar su caso.

“Como saben, en juicio, el quantum es más allá de duda razonable. Ante la vista preliminar estamos ante un quantum de probabilidad, de que probablemente se cometió un delito y de que hay una conexión con el imputado del caso ante nuestra consideración. Ciertamente en etapa de vista preliminar, en ocasiones se presenta menos prueba, y en etapa de juicio se presenta más prueba, precisamente para eso, para probarlo más allá de duda razonable”, indicó la fiscal. “Ciertamente, presentaremos prueba adicional. Para propósitos de evidencia digital, se hacen gestiones para preservar esa evidencia y acreditar al tribunal la autenticidad de la misma, y son gestiones que desde que se radicó este caso nosotros comenzamos a hacer, y en etapa de juicio ciertamente las presentaremos”.

Por su parte, el abogado Moczó, reaccionó con cierta sorpresa a la determinación del juez.

“Yo entiendo que había ausencia total de prueba, pero el juez determinó. Me sorprende, pero siempre acatamos los ‘rulings’ del tribunal”, comentó. “Es que yo creo que se estableció el punto, ella lo dijo, no sabe quién generó la llamada, cómo se generó, si fue intencional o negligente, de qué dispositivo salió. Es una llamada perdida, se puede generar de tantas formas. Me sorprende, pero tengo que acatar la dinámica del tribunal”.

Moczó explicó que, a raíz de esta determinación de causa, su cliente “continúa en prisión, porque ahora tenemos que ver el (caso) del día 8 (de julio). Si el del día 8 resulta beneficioso pues ahí puede salir porque él tiene este caso bajo fianza”.

Sostuvo que, en el juicio, el estado tendría que probar que en efecto su cliente fue quien generó la llamada, y aun si con peritos determinan de dónde y cuándo surgió, tendrían que demostrar la única persona en el lugar y momento era Garffer y que fue quien generó la llamada.

“Aquí hay una llamada perdida, que se dice que la generó Jerome (Garffer) pero, ¿ustedes oyeron la prueba de que haya sido él que la generó? Ese es problema que tiene el caso”, insistió Moczó, resaltando que no se había escuchado su voz en una grabación, ni había llamadas o mensajes anteriores o posteriores que apoyaran la teoría de que Garffer había hecho la llamada. Agregó que, una llamada accidental no debía tomarse como delito toda vez que no se establecía la intención.