Juez Superior desestima demanda de MIDA contra patente nacional
El magistrado ordenó además al Departamento de Hacienda que en los próximos 30 días adopte el reglamento que dispone la ley para otorgar las dispensas por dicho impuesto.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 13 años.
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El juez superior Angel R. Pagán Ocasio desestimó, hoy martes, los recursos judiciales que presentaron la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA) y Hatillo Cash & Carry, Inc. (HCC) contra la imposición de la llamada patente nacional.
En su sentencia el magistrado ordenó además al Departamento de Hacienda que en los próximos 30 días adopte el reglamento que dispone la ley para otorgar las dispensas que se autorizan para dicho impuesto, cuyo nombre oficial es "contribución adicional sobre el ingreso bruto".
En la demanda contra la secretaria de Hacienda, el Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado, los comerciantes solicitaron un entredicho provisional, un injuction preliminar, una sentencia declaratoria, un mandamus y un remedio provisional.
El juez Pagán Ocasio solo les concedió el mandamus contra la secretaria de Hacienda respecto al reglamento y desestimó, con perjuicio, los restantes. El entredicho provisional, recuerda el juez, fue desestimado el mismo día en que recibió el caso.
En su sentencia el magistrado coincide con el planteamiento que hizo el gobierno de que “no hay excepción alguna a la prohibición de otorgar un injuction para impedir la imposición o el cobro de cualquier contribución establecida por las leyes de los Estados Unidos y Puerto Rico”.
Concluye además que los demandantes no están huérfanos de remedios si su alegación de que el impuesto impugnado es confiscatorio se confirmara en el futuro.
“En el presente caso, ni a HCC ni a ninguno de los miembros de MIDA se le ha impuesto una cuantía específica a ser pagada y mucho menos se presta Hacienda a embargarles. Por tal razón nuestra denegatoria del recurso interdictal procede con mayor fundamento”, escribe el juez Pagán Ocasio.
En su sentencia, el juez reconoce además que el remedio solicitado tendría un impacto adverso en el interés público ya que los ingresos que generará dicho impuesto son parte de los estimados de recaudos del presente año fiscal.
“En el presente caso la parte demandante no puede probar que esté en riesgo de sufrir daño irreparable alguno toda vez que el mismo, conforme alegado, además de ser uno económico fácilmente resarcible, no es comparable al riesgo de una paralización en las actividades gubernamentales”, afirma el magistrado.
Rechaza además los argumentos de inconstitucionalidad que levantaron los demandantes contra la legislación que introduce el impuesto y contra la delegación que hizo la Legislatura a la Secretaría de Hacienda para que determine las dispensas que se otorgarán.
El juez concluye que en estos momentos no se sabe cuál es la tasa final que se aplicará a cada contribuyente, por lo que el tribunal no está en condición de saber cuál es el efecto de la misma.
“Sin lugar a dudas, una vez se establezca la tasa contributiva correspondiente y los demandantes conozcan el efecto real de la misma, al radicar su planilla de contribución sobre ingresos, es que existirá tal vez una controversia madura que les permita dilucidar dicha controversia, una vez agoten los procedimientos administrativos correspondientes”, sostiene.
Finalmente Pagán Ocasio establece que se reconoce la facultad que tiene la Secretaria de Hacienda de conceder o denegar una dispensa, “sin embargo, también entendemos que debe hacerlo conforme a unos parámetros y criterios objetivos para todas las partes”.
Ordena entonces a Hacienda a producir el reglamento en un término final de 30 días, a partir de la notificación de la sentencia.


