La jueza Karilyn Díaz Rivera del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo, declaró con un “no ha lugar” la solicitud de supresión de evidencia -respecto a la ocupación de las armas- que hicieron los abogados Jensen Medina Cardona, acusado de asesinar en un confuso incidente por un celular a Arellys Mercado Ríos.

“En este caso en particular el tribunal entiende que tomando en cuenta el artículo 2.13 de la Ley de Armas la incautación de las armas cuya supresión fue solicitada por la defensa no fue una irrazonable y declara no ha lugar la supresión de evidencia presentada por la defensa”, dijo la jueza tras una larga vista en la que testificó el agente investigador del caso Luis Alejandro Velázquez.

El proceso de evaluación de supresión se da luego que la defensa le solicitara al tribunal eliminar como prueba para el juicio todo lo relacionado al proceso de incautación de las armas del acusado que realizaron las autoridades en una residencia en el barrio Río Cañas, de Caguas, pues los abogados de Jensen -representado por Jorge Gordon Menéndez, Orlando Cameron Gordon y Jorge Gordon Pujol- insisten en que se llevó a cabo sin que mediara una orden judicial. En récord quedó establecido que sí había tres órdenes judiciales dirigidas a ocupar las armas (una Glock y de una Heckler & Koch, modelo VP 9mm) pero dos de ellas eran para ser diligenciadas en la urbanización Caguas Millenium II y otra para una guagua Dodge Ram, negra, propiedad del acusado.

De hecho, a la salida del tribunal el fiscal Eduardo Beale -quien representa al Ministerio Público junto a Jaime Perea y Diannete Aymat- admitió que las armas se ocuparon sin una orden de registro y allanamiento dirigido al lugar donde se encontraron en una residencia ubicada en el barrio Río Cañas de Caguas. Aunque en un inicio se dijo que la casa pertenecía a la hermana del acusado, Glenda Lee Medina Cardona, ese dato no quedó claro durante la vista. La fiscalía insiste que la hermana de Jensen entregó -por consentimiento voluntario- las armas a la policía. De hecho, alegan que la mujer -acompañada por el licenciado Cameron Gordon- fue quien dirigió a las autoridades a Río Cañas, luego que la policía no encontrara las armas en Caguas Millenium.

¿Había una orden para entrar a la propiedad de Río Cañas?, preguntó la prensa al fiscal.

“No había orden para el Río Cañas”, respondió Beale.

Entonces, ¿cómo se logra entrar sin una orden judicial?, ripostó una periodista.

“Hubo una cooperación de las partes y una entrega voluntaria y así lo entendió el tribunal y más que eso no vamos a emitir comentarios”, manifestó el fiscal.

Los abogados de Jensen -quien permanece sumariado en la cárcel 702 de Bayamón - tienen 30 días para apelar la determinación del tribunal de primera instancia.

El dato de la falta de una orden de registro y allanamiento para una propiedad en Río Cañas fue expuesta claramente por Gordon Menéndez durante un intenso contrainterrogatorio al agente Alejandro Velázquez, quien, además, admitió en sala no haber agotado todos los recursos que tenía ante sí para diligenciar un registro y allanamiento por consentimiento (sin orden del tribunal) de las partes involucradas o dueños de la propiedad a incautar que provee la Policía de Puerto Rico a través de la orden general capítulo 600, sección 612 titulada:  “Autoridad para llevar a cabo registros y allanamientos”.

El experimentado abogado llevó al testigo a confirmar que aun cuando la Policía provee un procedimiento especial para que los investigadores documenten el registro consentido mediante un formulario conocido como PPR-879 el cual debe ser firmado por la persona que autoriza el ingreso a una propiedad y el que debe ser entregado al tribunal con el inventario que valida el diligenciamiento de cualquier evidencia ocupada.

La orden especifica que en aquellos casos en los que el consentimiento no pueda obtenerse por escrito se explicará detalladamente lo acontecido en un “informe de incidentes”, conocido como PPR-468.  Ahí el investigador debe incluir los motivos por los cuales no pudo obtener el consentimiento escrito e indicar que el mismo fue obtenido libre y voluntariamente sin mediar coacción e intimidación. “El consentimiento para el registro tiene que ser dado por la persona a ser registrada o por la persona que tiene una expectativa de privacidad sobre el lugar a ser allanado”, lee la orden general firmada en 2017 por la excoronela Michelle Hernández de Fraley.

“Una tercera persona no puede prestar un consentimiento válido para registrar la propiedad que esté bajo la posesión exclusiva de otro”, lee otro extracto de la orden general.

A preguntas de Gordon Menéndez el agente Alejandro Velázquez -quien lleva 12 años investigando crímenes violentos en la división de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC)- aceptó que no siguió este procedimiento. De hecho, puso en duda si conocía o no la orden general. Confirmó, además, haber obviado incluir en diversas declaraciones juradas relacionadas al caso información pertinente al proceso de incautación de las armas -como, por ejemplo- que el licenciado Cameron estuvo dentro de la residencia de Río Cañas cuando se registró y ocupó las armas. Tampoco estableció en sus declaraciones juradas que la hermana de Jensen consintió el registro a la propiedad de Río Cañas.

La vista de supresión de evidencia de armas estaba supuesta a comenzar el 10 de diciembre, pero la jueza Díaz Rivera expresó que no se atendería el caso hasta tanto se resolviera la solicitud de fiscalía para descalificar a la representación legal de Jensen, una petición que hizo el Ministerio Público alegando que uno de sus abogados (Orlando Cameron) se convirtió en testigo del caso durante el proceso de allanamiento de las armas. Esa vista se llevó a cabo en la sala de la jueza Sylmarie De La Torre Soto quien determinó mediante resolución escrita con un “no ha lugar” la petición de la Fiscalía.

En esa vista de descalificación Gordon Menéndez hizo hincapié en varias instancias a que Cameron Gordon nunca estuvo dentro de las residencias allanadas y permaneció en la calle (afuera de estas). El Ministerio Público en ningún momento ripostó con objeciones ese dato.

A inicio de mes la defensa de Jensen presentó una moción para que no se aceptara como prueba las armas ocupada al acusado pues sostienen que fueron confiscadas por la policía sin que mediara una orden judicial. En un principio se dijo que las armas fueron ocupadas en la residencia de la hermana del procesado, Glenda Lee Medina Cardona, ubicada en el barrio Río Cañas de Caguas, pero luego, en la vista de descalificación, trascendió que la mujer vive en Gurabo y que en el lugar donde se diligenció el allanamiento -una casa de dos pisos- quien reside es la abuela del acusado.

“Al momento del registro/ocupación el acusado -peticionario tenia y tiene una expectativa razonable de intimidad sobre el lugar registrado y la evidencia ocupada, y por el contrario, la señora (Glenda Lee) Medina Cardona no tenía ni tiene autoridad común, autoridad aparente ni relación suficiente sobre la propiedad registrada ni sobre la evidencia ilegalmente ocupada”, indica la moción presentada por la defensa.

El lunes pasado el juez José Marrero denegó una petición de supresión de la identificación por confrontación fotográfica que hicieron los testigos principales del caso por entender que se llevó a cabo de manera “irregular” y son “carentes de confiabilidad”. Ese mismo día la jueza Gema González -quien fijó la fecha de juicio para el 13 de enero- negó también una petición de excarcelación que hicieron los abogados luego que el Tribunal Apelativo revocara el alza de fianza a $1.15 millones impuesta por la foto de primera instancia.

Jensen llegó con otro color de uniforme

A diferencia de sus últimas comparecencias al tribunal, hoy Jensen llegó a la sala luciendo un uniforme de confinado color amarillo. Al inicio de su proceso, utilizaba ese color, pero luego el mismo fue cambiado por uno gris.

Ante lo ocurrido, miembros de la prensa solicitaron una reacción a los portavoces de prensa del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) pues surgieron rumores que el cambio respondía a una medida cautelar para proteger al acusado de supuestas amenazas contra su vida.

"En casos como el de Jensen, el DCR se asegura de garantizar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad que sean necesarias. El DCR no brinda detalles de las estrategias de seguridad porque, precisamente, son 'estrategias de seguridad'", lee las declaraciones enviadas a los medios por parte de la agencia.