El Departamento de Justicia adelantó que solicitará una reconsideración tras la sentencia emitida por el juez superior Aníbal Lugo Irizarry, del Tribunal de Primera Instancia de Salinas, quien estableció que los artículos 2.01, 2.02, 2.04, 2.06 y 2.05 de la Ley 404 de 2000, mejor conocida como la Ley de Armas, son inconstitucionales. 

Las disposiciones están relacionadas con las formas de solicitar la licencia de posesión o portación de armas de fuego.

"Es preciso aclarar que la determinación del magistrado no es final y firme, no tiene un efecto inmediato y mantiene vigente la Ley de Armas. Por ello, sigue siendo un delito la venta de armas y su posesión y portación, sin que medie una licencia como establece la ley”, explicó el secretario de Justicia, César Miranda.

“La entrada en vigor de inmediato que el tribunal menciona en la sentencia está sujeta a su finalidad y, no siendo un recurso extraordinario, no tiene vigencia inmediata que requiera de un auxilio de jurisdicción para paralizar su efecto", estableció.

El gobierno tiene 15 días para solicitar la reconsideración y 60 días para recurrir al Tribunal de Apelaciones.

Miranda destacó que, entre los riesgos de declarar inconstitucional los artículos bajo cuestionamiento, está la eliminación de la edad mínima de 21 años, que no se hagan entrevistas a terceros, entre otros requisitos que previenen que adictos de sustancias controladas, ebrios habituales, personas con historial violento y ciudadanos con órdenes de protección en su contra tengan acceso a armas de fuego.

"Las armas legales deben estar en manos de personas que estén capacitadas para poseerlas. Eliminar los artículos propuestos de la ley le daría la oportunidad a cualquier ciudadano a obtener un arma de manera indiscriminada, lo que representa un riesgo incalculable a la seguridad pública", agregó Miranda, quien destacó que algunas determinaciones que hizo el juez en la sentencia "constituyen una violación crasa a la doctrina de separación de poderes".

La sentencia responde a una demanda de clase que sometió William Bermúdez y otros ciudadanos contra el gobierno estatal, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico el 1 de diciembre de 2014, al amparo de la interpretación de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que establece que poseer y portar armas es un derecho.

Según el juez, hay requisitos que son inconstitucionales, como el requerir un certificado de antecedentes penales, lo que catalogó como "un requisito irrazonable al solicitante", dado a que es algo que la Policía tiene. Describió como inconstitucional el requisito de someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con las leyes, y el de tener que pagar sellos y comprobantes porque "no existe otro derecho que haya que pagar para ejercerlo". También criticó el tener que someter declaraciones juradas de tres personas por entender que "un derecho fundamental de carácter individual no depende del criterio de terceros, por eso el derecho es individual".

"Requisitos como los anteriores no son necesarios para votar, para expresarse en público, para poder reclamar del estado la reparación de agravios... La exigencia, en cantidad a nivel exponencial, de declaraciones juradas y otros documentos juramentados, al igual que huellas digitales, son medidas basadas en un ánimo prevenido, que incide en la presunción de inocencia que ampara al solicitante una licencia. Poseer y portar armas es un derecho fundamental del ciudadano, sin embargo el estado, en su legislación, ha sido en extremo creativo para imponer multiplicidad de requisitos tan innecesarios como onerosos para ejercerlo", lee el escrito.

"Como una cuestión de definición, el estado se encuentra impedido de exigir permisos para que los ciudadanos puedan ejercer derechos fundamentales. Nunca un tribunal competente ha tenido que validar una licencia para autorizar a un ciudadano ejercer su religión, la libertad de prensa, la libertad de expresión, para ser digno, para poder tener la oportunidad de ser juzgado por un jurado, o para ejercer la privacidad, o ser libre", agregó.

Recomendó usar el Registro de Transacción de Armas de Fuego de la Agencia Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés) para completar el proceso de posesión y portación de armas de fuego.