La nueva Ley 40 prohíbe el depósito de cenizas livianas (“fly ash”) y de fondo (“bottom ash”) en Puerto Rico, pero permite el uso de Agremax, que es una mezcla de ambos residuos con agua.

Todos son residuos de la combustión de carbón que lleva a cabo la empresa Applied Energy Systems (AES), ubicada en Guayama, para generar electricidad.

La confirmación de que el Agremax se puede depositar en los vertederos de Peñuelas ocurrió hoy, miércoles, luego de que AES enviara 68 camiones cargados con este material en dos rondas para las que contó con escolta policíaca. El operativo, realizado por cientos de efectivos, dejó seis personas arrestadas.

AES e EC Waste, que opera el vertedero Peñuelas Valley Landfill (PVL), se amparan en que la ley los cobija, mientras la comunidad de Tallaboa repudió tal acción porque ha reclamado por años que en Puerto Rico se prohíba el uso y disposición de todo tipo de cenizas y sus derivados. Por tanto, han catalogado la ley aprobada por la administración del gobernador Ricardo Rosselló Nevares como un “engaño” y una “traición”.

Cuando firmó la ley hace una semana, el gobernador no clarificó que el Agremax seguía permitido, y senadores como Larry Seilhamer y Nelson Cruz, que habían dicho favorecer la prohibición total, celebraron el estatuto.

El principal asesor legal de La Fortaleza, Alfonso Orona, y el teniente coronel Carlos Miranda Soto, encargado del operativo policiaco, confirmaron por separado que la Ley 40 no prohíbe el Agremax.

"El depósito de “Agremax”, que es una sustancia para solidificar desperdicios líquidos de las farmacéuticas, es clasificado por la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) como un desperdicio sólido no peligroso”, sostuvo Orona mediante comunicado de prensa.

El asesor puntualizó que lo que la Ley 40 prohíbe es el depósito de ceniza liviana porque vuela y puede llegar a la zona residencial circundante al vertedero.

"Ante la preocupación de varios sectores con el manejo de las cenizas que produce la planta AES y principalmente con las cenizas de carbón conocidas como “fly ash”, el gobernador Ricardo Rosselló Nevares, firmó la Ley 40 que establece la política de esta administración para prohibir el depósito de esas cenizas livianas que podrían llegar a las comunidades, y viabiliza las alternativas para exportar todas las cenizas y sus derivados producidos en la isla", dijo Orona.

Ese mismo comunicado de prensa circulado por La Fortaleza incluye una afirmación del secretario de Salud, Rafael Rodríguez, de que "la única forma de ceniza que puede llegar a las comunidades es la liviana o ‘fly ash’ que ha sido prohibida por una ley firmada por el gobernador Rosselló".

Cabe señalar que en la planta de AES en Guayama hay dos montañas de Agremax al aire libre y los residentes de Puerto de Jobos, Miramar y comunidades aledañas han denunciado por años que las cenizas cubren sus carros, calles, marquesinas, techos y hasta el interior de las casas.

El teniente coronel Miranda Soto, por su parte, dijo esta mañana a Primera Hora que la Policía intervino para garantizar la entrega de Agremax en PVL luego de que el abogado Abraham Tanco, asesor legal del cuerpo, concluyera que dicha práctica es permitida por la Ley 40.

“La Ley 40 prohíbe el depósito de ceniza liviana, que esa es la sustancia que el aire traslada y pudiera llegar a las comunidades. En este caso, la ley permite usos seguros y comerciales y otros derivados de residuos de carbón como el Agremax, que es una sustancia líquida que se deposita en lugares seguros según regulados por las agencias locales y federales. Por esas dos cosas es que nosotros estamos aquí”, expresó Miranda Soto.

¿Qué dice la ley?

El estatuto define las cenizas de carbón o los residuos de combustión de carbón como “los materiales resultantes de la combustión de carbón en plantas generadoras de energía; incluyendo el fly ash (cenizas livianas), bottom ash (ceniza de fondo o cenizas pesadas), boiler slag (residuo de caldera), y el flue gas desulfurization gypsum (yeso desulfurizado de gases de combustión)”. En este punto no se menciona el Agremax, ni por su marca ni como “agregado manufacturado” que es como le dice AES.

“Se prohíbe el depósito y disposición de cenizas de carbón “fly ash” o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos, incluyendo vertederos, sistemas de relleno sanitario y cuerpos de agua dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico”, establece la ley.

Más adelante se hace la salvedad de que “para efectos de esta ley ‘depósito y disposición’ significará descartar de manera final las cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón que no sean para usos comerciales beneficiosos”.

La AES cataloga la utilización de Agremax como un “uso comercial beneficioso” con el argumento de que los vertederos se lo compran para solidificar líquidos y como material de cubierta. No queda claro si la Ley 40 permite que se lleve Agremax a los vertederos para su disposición final.

“Se prohíbe almacenar cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón dentro del territorio de Puerto Rico por un período mayor de ciento ochenta (180) días a partir del momento de su producción. Esta prohibición y período no aplica a almacenamiento controlado en tanques y silos, para la manufactura de cemento, hormigón y/o concreto previo a su uso y cualquier otro uso comercial beneficioso, según establecido por las agencias reguladoras estatales y federales concernientes, el cual no podrá extenderse por más de un año. La Junta de Calidad Ambiental establecerá por reglamento las circunstancias particulares para el almacenamiento durante el período aquí permitido, dispensas y cualquier otro requisito”, agrega la ley.