La vendedora de jugos y quien produce contenido en las redes sociales, Lisha A. Ramón Mejías, acudió ésta tarde a un cuartel para querellarse contra la exnovia del padre de su hija, poco después de percatarse que ésta la perseguía tras salir del Tribunal de Carolina, donde asistió a una vista de validación de una orden de protección al amparo de la Ley contra el Acecho en Puerto Rico.

La orden provisional con vigencia del 6 al 14 de julio y que fue expedida por la jueza Geisa M. Marrero Martínez, del Tribunal de Carolina, a favor de la exnovia del que era pareja de Lisha recientemente, se extendió hasta el 31 de agosto.

El comandante auxiliar del área policíaca de Carolina, capitán Raymond Ferrer, indicó que cuando ambas salieron de la vista judicial por la carretera PR-3 parece que llevaban la misma ruta y Ramón Mejías como conocía el vehículo de la querellante en el caso comenzó a grabarla con su teléfono celular a la altura del hospital Dr. Federico Trilla de la Universidad de Puerto Rico, en Carolina.

“Comienza a grabarla y a decir que la estaba siguiendo y el agente la orientó para que fuera al tribunal y solicitara una orden de acecho con la evidencia del patrón de situaciones que puedan validar sus alegaciones”, expresó el capitán Ferrer.

El funcionario no sabe si acudirá al tribunal para peticionar la orden a su favor.

Ayer jueves, el juez Orlando Puldón, del Tribunal de Carolina, no encontró causa para arresto contra Ramón Mejías por un cargo de violación a la orden de acecho, pero la fiscal Tania Salas acudirá en alzada próximamente.

Ferrer aclaró que el agente que diligenció la orden no escribió la fecha y la hora en el documento y al existir una duda razonable de que estaba citada no se determinó causa.

El miércoles la expareja de quien era su novio acudió al cuartel de Carolina Norte para querellarse porque observó en la plataforma de Facebook una publicación de Ramón Mejías en la cual la etiquetó en un mensaje que decía, entre otras cosas: “pedirle disculpa pública a ... por las ofensas que tuve hacia ti en mis transmisiones”, en la que lamentaba sus acciones hacia su hijo.

Se alegó que sus expresiones, aunque no constituían una amenaza, suponían una violación a la orden de protección provisional.

También la perjudicada notificó sobre un vídeo editado en la aplicación de TikTok donde se mencionaba su nombre.

El Artículo 4(B)4 establece que “se incurrirá en delito grave y se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años si se incurriere en acecho y si se cometiere luego de mediar una orden de protección contra el ofensor, expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también acechada por el ofensor”.

Un perito de la División de Crímenes Cibernéticos extrajo el contenido de los mensajes del teléfono celular de la perjudicada, como evidencia.