La jueza Darina Vázquez Ríos, del tribunal de Fajardo, declaró “no ha lugar” una moción de desestimación de cargos criminales que presentó el empresario Salil A. Zaveri, acusado de haber matado a tiros a un perro en un campo de golf.

La resolución fue presentada el pasado 15 de noviembre cuando la jueza explicó que la desestimación al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal solo procede cuando se ha demostrado que hubo ausencia total de prueba durante la vista preliminar o que durante la misma se violó al imputado el debido proceso de ley, en su modalidad procesa.

“En ausencia de alguna de estas circunstancias, no procede la desestimación de los pliegos acusatorios al amparo de la referida regla”, se dispone en el documento.

La representación legal de Zaveri recurrió a pedir la desestimación de cargos alegando que no se salvaguardaron los derechos de su cliente porque el cuerpo del animal no fue preservado para hacerle pruebas de rabia y fue cremado. Además, han sotenido que los tiros se realizaron porque el acusado entendía que el perro lo iba a atacar y parecía tener rabia.

También se alegaba que la Ley 154 de Bienestar y la Protección de Animales es muy amplia; que “su alcance era tan exagerado que iba en contra de nuestra propia cultura y costumbres básica”; que dicha ley prohibía matar a cualquier animal, sin definir si algunos animales estaban excluidos, por lo que se colocaba en manos de las autoridades del Estado decidir de manera arbirraria y subjetiva a quién acusar, además de que se le pretendía juzgar por un acato no definido como delito en la Ley, toda vez que ésta no criminalizaba el dar muerte a animales relaengos.

Las denuncias contra Zaveri se presentaron en mayo de 2021 por maltrato animal, por disparar en un lugar público y apuntar con un arma en el campo de golf del hotel Wyndham Grand Río Mar, en Río Grande. Posteriormente, en agosto, la jueza Karilyn Díaz Rivera determinó causa para juicio.