No ha lugar a solicitud de absolución perentoria de defensa de Elvia Cabrera
Argumentaron en la moción que la prueba fue insuficiente para sostener su convicción.
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El juez Luis S. Barreto Altieri del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito, determinó no ha lugar a la moción de Absolución Perentoria radicada por la defensa de Elvia Cabrera Rivera, a quien un jurado encontró culpable el jueves pasado por cargos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, por el crimen de Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años.
La Moción Solicitando Absolución Perentoria al amparo de la Regla 135 de Procedimiento Criminal, fue radicada el mismo 23 de julio tras dictarse el veredicto en unas tres horas de deliberación al igual que la respuesta del juez, según se desprende de los documentos suministrados por la oficina de prensa de la Administración de Tribunales.
Por definición la absolución perentoria es decretada por un tribunal cuando la prueba sea insuficiente para sostener una convicción.
En este caso, plantearon que la prueba presentada por el Ministerio Público no tiene la capacidad jurídica para demostrar todos los elementos del delito más allá de duda razonable.
“Cuando la prueba es especulativa, contradictoria o insuficiente para establecer cada elemento del delito y la participación de la señora Elvia Cabrera Rivera es insuficiente para la consumación del delito, procede la absolución perentoria.
Se añadió que la fiscalía no logró presentar evidencia directa, científica o circunstancial suficiente que establezca que su clienta utilizó el arma homicida, entregó el arma homicida, ordenó la agresión, actuó en concierto previo con la coacusada, quien es su hija, Anthonieska Avilés Cabrera y que participó intencionalmente en la comisión del delito, sino que produjo el efecto contrario.
A su vez, la licenciada Mayra López Mulereo, quien encabeza la defensa junto a los licenciados Alberto C. Rivera Ramos y Yancarlos Maysonet Hernández, argumentó que la propia investigación estuvo plagada de omisiones, los testigos presenciales presentaron contradicciones sustanciales y el Ministerio Público no probó el concierto y común acuerdo, con su hija quien era menor de edad para el 11 de agosto de 2025, cuando ocurrieron los hechos en el desvió Roberto Colón.
El caso de Avilés Cabrera, se encuentra en etapa de juicio con el inicio de la selección del jurado, por los mismo delitos, pero con agravantes.
“El Tribunal Supremo ha definido duda razonable como ”aquella insatisfacción e intranquilidad en la conciencia del juzgador de los hechos sobre la culpabilidad del acusado luego de desfilada la totalidad de la prueba", se cita al inicio del documento.


