El Tribunal de Apelaciones paralizó la tarde del martes el juicio contra el contable Lutgardo Acevedo López luego de que la defensa acudió a este foro a recurrir una resolución que declaró no ha lugar una moción de desestimación de cargos que invocaba la doctrina de la doble exposición.

En una resolución de dos páginas, los jueces Migdalia Fraticelli Torres, Laura Ortiz Flores y Misael Ramos Torres también concedieron 20 días al Ministerio Público para expresarse sobre los méritos del recurso presentado por el abogado Jaime Ruberté Santiago ayer y a tres días de una vista sobre el estado de los procedimientos en el Tribunal de San Juan.

Ruberté Santiago alegó en su "Moción de Auxilio de Jurisdicción", que el juez Aldo González Quesada "no atendió efectivamente los planteamientos del peticionario sobre su derecho constitucional federal" al declarar no ha lugar -el pasado 2 de noviembre- la moción de desestimación de cargos que alegaba que el nuevo juicio contra Acevedo López violaba la protección constitucional en contra de la doble exposición.

Actualmente el otrora poderoso contable y convicto federal enfrenta juicio por segunda ocasión por provocar la muerte del guardia de seguridad Félix Babilonia durante un choque en Moca el 30 de junio de 2012.

Pese a que resultó absuelto del primer juicio, el Ministerio Público radicó cargos en su contra nuevamente después que Acevedo López se declaró culpable a nivel federal de sobornar al exjuez Manuel Acevedo Hernández para que emitiera un fallo absolutorio en todos los cargos que encaró por este caso. 

"Según el peticionario señaló en su petición de certiorari, en este segundo proceso el Estado hizo enmiendas al pliego acusatorio y ya anunció que ha añadido testigos que no figuraron en el primer proceso", apuntó el abogado en su escrito de 4 páginas.

"Permitir que este proceso continúe podría convertir en académica cualquier determinación que este foro pueda emitir en cuanto a la vigencia y aplicabilidad de la doble exposición", agregó.

La petición de Ruberté Santiago también mencionó la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Pueblo vs. Sánchez Valle, un caso sobre doble exposición que espera por la celebración de una vista oral ante el Tribunal Supremo de los Estaos Unidos pautada para el próximo 13 de enero.

Durante la vista para discutir la moción de desestimación de cargos, la fiscal Carmen Iris Ortiz Rodríguez, aseguró que Acevedo López nunca estuvo expuesto al riesgo de una convicción en el primer juicio porque se trató de un proceso fraudulento y amañado, que desembocó en dos convicciones en la esfera federal.

Actualmente el exjuez Acevedo Hernández extingue una pena de 10 años de cárcel tras resultar convicto de cargos de soborno y conspiración por absolver a Acevedo López el 27 de marzo de 2013 de los cargos de homicidio negligente, guiar ebrio y resistirse a la autoridad al negar a hacerse una prueba de alcohol que enfrentó por la muerte de Babilonia.

Acevedo López, por su parte, se declaró culpable el año pasado de sobornar a Acevedo Hernández a cambio del fallo absolutorio y cumple una sentencia de nueve años de cárcel. 

La defensa del contable también presentó una moción de supresión de evidencia para que las fiscales Ortiz Rodríguez y María Esther Hernández Medina no puedan usar durante el juicio los testimonios de los agentes que intervinieron con Acevedo López la noche del choque, ni los documentos relacionados a la prueba de alcohol que el acusado rechazó hacerse.

En esa moción firmada por Ruberté Santiago y la licenciada Rachel Brill Cooper, los abogados argumentaron que las advertencias de persona sospechosa de guiar bajo la influencia de alcohol se le hicieron al acusado luego de negar su consentimiento a la prueba de alcohol. Por lo tanto, señalaron que dicho resultado es ilegal y no se puede utilizar en el proceso judicial.

Por la muerte de Babilonia, Acevedo López encara un cargo de homicidio negligente, un cargo de obstrucción a la autoridad pública por demorar la intervención policiaca al rechazar hacerse la prueba de alcohol y una violación al artículo 7.01 de la Ley de Tránsito por guiar bajo los efectos de bebidas embriagantes.