El Partido Nuevo Progresista (PNP) solicitó hoy, martes, al Tribunal Supremo la revocación del fallo del Tribunal Apelativo que les obligaría a retirar la imagen del joven Jean Carlos López Carrasquillo, imputado de asesinato, de los anuncios de la campaña a favor de la enmienda constitucional que busca limitar el derecho a la fianza.

La colectividad también le solicitó al máximo foro judicial de la Isla que paralice el efecto de la determinación del Apelativo en lo que atiende el reclamo.

Ambos recursos fueron sometidos temprano en la tarde por los abogados Oscar J. Santamaría Torres y Walter Marrero Meléndez.

La imagen de López Carrasquillo, imptuado por el asesinato del disc jockey, Jean Carlos Alvarado Martínez, en hechos ocurridos en Cidra, es el eje de los anuncios que el PNP ha colocado en "billboards" alrededor de toda la Isla para exhortar a los ciudadanos a apoyar la enmienda al derecho a la fianza.

En la foto, el joven de 17 años aparece sacando el dedo corazón de una de sus manos en gesto desafiante. Su madre, Vilmarie Carrasquillo Ortiz, lleva la lucha contra el PNP porque entiende que la utilización de la imagen de su hijo en la campaña del referéndum podría afectarlo en el proceso judicial que enfrenta.

En su determinación, los jueces Erik J. Ramírez Nazario y Luis R. Piñero González, del Tribunal de Apelaciones, ordenaron al PNP retirar de la campaña la foto por ser ajena “a los fines informativos periodísticos para los cuales se tomó la fotografía del menor”. Esto luego de que, el 3 de agosto, la jueza Gisselle Romero García, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró no ha lugar la solicitud original de interdicto sometida por Carrasquillo Ortiz.

Según el recurso sometido hoy, el Apelativo falló al entender que mediante el uso de una foto tomada en el tribunal se violentó la intimidad de los apelantes y al entender que el menor no podía renunciar a su derecho a la intimidad, y que solo esa renuncia podría ser hecha por su padre, que ostenta la patria potestad, entre otras cosas.

"Encontramos la parte demandante apelante no probó exitosamente que le albergaba una expectativa razonable de intimidad y el Tribunal de Apelaciones interpretó que existía. En primer lugar, cuando el demandante apelante decidió mostrar su dedo del corazón en actitud ofensiva y desafiante, incurrió en un acto de expresión pública ante los medios de comunicación de Puerto Rico, a sabiendas de que la prensa televisiva y los diarios de comunicación publicarían su imagen contumaz", indican los abogados Santamaría y Marrero en el recurso.

"Su proceder constituye una renuncia patente, específica e inequívoca a que sus imágenes no sean publicadas para el escrutinio del público en general, y que este a su vez podría expresarse al respecto. Con sus actos, el demandante apelante ejerció su derecho a la libre expresión y le comunicó al pueblo puertorriqueño que le importaba poco el procedimiento judicial que enfrentaba, el dolor de las víctimas del crimen que se le imputaba, el honor y la dignidad del pueblo puertorriqueño y el respeto que merecen los medios de comunicación en Puerto Rico", agregan.

Asimismo, se indicó que el daño que reclama Carrasquillo Ortiz está relacionado a una supuesta violación a su derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen, pero que tal reclamo no puede ir por encima del derecho a expresar y publicar las ideas políticas y realizar una campaña educativa.

"El anuncio del PNP es claramente una expresión política y tiene un interés público legítimo, pues es parte de la campaña educativa para el referéndum de la enmienda constitucional que se llevará a cabo el 19 de agosto. Además, las fotos son utilizadas como parte de la expresión de un partido en crítica del sistema legal actual que permite que todo acusado permanezca en libertad bajo fianza, sin darle discreción alguna a los jueces. Como el anuncio no tiene propósitos comerciales, es una expresión política, tiene un interés público legítimo, cae bajo cinco de las excepciones del Artículo 8 de la ley y, por ello, las personas que salen en dicho anuncio no tienen la causa de acción provista en el Artículo 3 de esa ley", agrega el documento.