La Policía recomendó enmendar la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, con el objetivo de que se limite el manejo de las motoras acuáticas o "jet ski" mediante alquiler a personas de 18 años o más.

Estrella de Mar Vega, portavoz de la Policía, dijo que la exigencia de edad mínima para el alquiler y operación las motocicletas acuáticas debe ser aplicable tanto a residentes de la Isla como a turistas.

Al declarar este martes en una vista pública de la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes del Senado, Vega favoreció cambios a la Ley 430 para exigir también una orientación verbal y escrita, en español e inglés, como condición para el alquiler de un "jet ski".

Acompañada de oficiales adscritos a la Unidad de Vigilancia Marítima de las Fuerzas Unidas de Rápida Acción, la abogada comentó lo propuesto en el Proyecto del Senado 572, pero no apoyó la recomendación de esa medida para exigir una licencia de conducir como condición para el alquiler de un “jet ski”.

En tal sentido, Vega explicó que "no existe una equivalencia entre las destrezas de guiar un vehículo de motor en comparación con una motora acuática".

Sin embargo, en la audiencia el senador popular Antonio Fas Alzamora argumentó sobre la deseabilidad de procurar licencia, pasaporte u otro documento con fotografía de la persona que alquila, porque permite corroborar que tenga la edad mínima de 18 años.

Fas Alzamora, presidente de la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes del Senado, explicó que lo propuesto en el P del S 572 está enmarcado en promover mayor seguridad en las playas y eliminar disposiciones consideradas discriminatorias porque la ley vigente exime a los turistas presentar una licencia de navegación para el uso de un "jet ski".

La Ley 430 no exige la licencia de navegación para operar un “jet ski” a los residentes de Puerto Rico nacidos antes del 1 de julio de 1972. Tampoco dispone condiciones para los turistas y recomienda limitar el alquiler y uso de esos vehículos a personas de 18 años o más, con una licencia de conducir vehículos de motor vigente emitido en los Estados Unidos o sus territorios.

La propuesta enmienda no alude a licencias emitidas en otras jurisdicciones, aunque el país es visitado por turistas de todas partes del mundo.

El Departamento de Justicia consignó su desacuerdo con el texto del P del S 572, y sugirió varias enmiendas, tras advertir sobre visos de inconstitucionalidad en ciertas disposiciones y recomendó consultar también al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Sobre la edad mínima propuesta para alquilar y operar un "jet ski", el documento suscrito por el Secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, observa que "no es cónsona con lo dispuesto en nuestro Código Civil".

Además, en un análisis de siete páginas sobre el P del S 572, Sánchez Betances indica que la enmienda principal propuesta, "según está redactada, no atiende el tema del discrimen planteado en la exposición de motivos" porque no distingue entre residentes de Puerto Rico que deseen operar una motocicleta de su propiedad con quienes acudan a un negocio de alquiler de esos vehículos para operarlo ocasionalmente, como un turista.

 Justicia se refirió a que lo expuesto en el proyecto "no atiende la diferenciación que se hace entre un turista extranjero y un turista que resida en Puerto Rico al momento de alquilar una motocicleta acuática".

Además, el Departamento de Justicia expuso varios argumentos para cuestionar la constitucionalidad de lo propuesto como enmienda a la Ley 430, como la Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado sobre la no negación en Puerto Rico a la igual protección de las leyes.

También alude a determinaciones del Tribunal Supremo en contra de legislaciones que crea clasificaciones entre grupos, discriminando a otros.

La recomendación del Departamento de Justicia al Senado es a los fines de precisar qué requisitos deben tener los turistas extranjeros o locales para cumplir en caso del alquiler de una embarcación, "haciendo la distinción de aquellos que quieran operar vehículos en otros contextos".

El teniente Omar Alvarez dijo en la audiencia senatorial que este año ya se produjo un accidente mortal con "jet ski" en Luquillo, y precisó que el conductor, un varón de 24 años, perdió la vida y una fémina, que era su acompañante, sufrió heridas graves.

 Álvarez estimó que en tiempos recientes en Puerto Rico, se han registrado entre dos a tres accidentes mortales con motoras acuáticas. También acogió señalamientos de Fas Alzamora sobre lo adecuado de contar con la colaboración de los hospitales para mantener una estadística precisa sobre estos accidentes.