Los policías y cadetes podrán utilizar bigote y barba tras el superintendente de la Policía, Joseph González Falcón, firmar una nueva directriz (2026-03) que abarca el uso de tatuajes y establece normas de apariencia física conforme a las funciones que ejercen.

Se permitirá el uso de bigote y barba, siempre que estos se mantengan debidamente recortados, definidos y aseados, con una longitud máxima de un cuarto de pulgada (1/4”) y de ser teñidos, deberán ser de un color natural, quedando prohibidos colores llamativos o que no correspondan a tonalidades naturales del cabello humano, se indicó.

Desde que asumió la posición como superintendente los agentes han reclamado el uso de bigote y barba como él lo hace ya que el reglamento que les rige se los tenía prohibido salvo en casos con justificación médica por alguna condición en la piel.

La directriz está acompañada de ilustraciones sobre cómo debe tener la barba.

“Todo empleado de la Policía de Puerto Rico deberá proyectar en todo momento una apariencia pulcra, limpia y profesional, acorde con la dignidad del servicio público que representa”, se advierte en el documento.

El uso de maquillaje, esmalte de uñas y uñas artificiales estará permitido siempre que sea “discreto, profesional y no interfiera con el uso, manejo o seguridad del equipo, armas, o instrumentos necesarios para el desempeño de las funciones asignadas”.

Los tatuajes, marcas o modificaciones corporales visibles en la cabeza, cara, lengua, labios y cuero cabelludo quedaron prohibidas. Si se pueden ver tiene que taparlo mientras ejerza su labor.

“No podrán exhibirse, mientras el empleado esté en servicio, tatuajes o marcas corporales que puedan considerarse vulgares, sexistas, racistas, ofensivas, discriminatorias, de carácter político-partidista, o que de cualquier otra forma resulten inapropiadas, disruptivas o que menoscaben la imagen del Gobierno de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico”, añade la directriz.

Si obtiene, añade o altera marcas corporales prohibidas, a menos que sea debido a su remoción estará sujeto a medidas disciplinarias conforme a la reglamentación vigente.

No se prohíben los tatuajes cosméticos con fines correctivos, médicos o que provean una apariencia estándar y común.

Sobre la mutilación corporal establece si la misma está visible como lo sería la lengua partida o bifurcada, la inserción de objetos bajo la piel para crear diseños o patrones, las expansiones en las orejas (orificios agrandados o estirados) y cicatrices intencionales visibles, también constituyen una violación al reglamento.

Tampoco deben tener adornos en los dientes como diseños, joyas, iniciales u otros elementos similares, el uso de cubierta decorativa con fines de ornamentación. No incluye el uso de aparatos de ortodoncia ni canillas o coronas dentales.

“Esta directriz responde a la necesidad de armonizar las normas institucionales de la Policía de Puerto Rico con la realidad social y cultural del pueblo de Puerto Rico, sin menospreciar la disciplina, la profesionalización ni la imagen de la agencia”, se indica en el propósito de la nueva política pública.