La Oficina de la Reforma de la Policía se encuentra en el proceso de confeccionar una nueva orden general que tendría el efecto de establecer las normas aplicables para la divulgación de información pública. Su aplicación, al menos la plasmada en un borrador, pudiera tener el efecto de limitar el acceso a la información pública de interés ciudadano y la fiscalización de los trabajos de la agencia.

Parte del plan fue discutido ayer, lunes, con los encargados de las 11 oficinas de prensa de las comandancias, quienes luego recibieron un borrador de 15 páginas al que este medio tuvo acceso. A principios de su mandato como jefe policiaco, el superintendente José Caldero eliminó las oficinas de prensa de Bayamón y Carolina bajo el argumento de que necesitaba en la calle a los seis agentes que laboraban en las oficinas. 

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“Se promoverá la seguridad pública, el esclarecimiento de las investigaciones, se garantizará los derechos civiles y se mantendrá informado al público sin perjudicar las investigaciones en curso”, lee en su inicio el documento preparado en la oficina que dirige la coronela Clementina Vega Rosario.

En su cuarta sección, titulada “Procedimientos para difundir información relacionado a investigaciones y/o arrestos, se establece que antes de la radicación de cargos o la expedición de una orden de arresto la identidad de un sospechoso será confidencial”. La práctica actual en la Policía es identificar a los individuos desde el momento en que son arrestados, aunque no se hayan presentado cargos en su contra.

Queda de los medios de comunicación identificar a los arrestados en esta etapa, aunque la práctica es mucho más liberal cuando se trata de figuras públicas. 

Sobre la identidad de acusados, el documento establece que se podrá divulgar su nombre, edad, ocupación, estado civil y municipio de residencia. 

En cuanto a víctimas, bajo el reglón de información a divulgarse, no se incluye el nombre, aunque sí el género, si es mayor o menor de edad y el municipio de residencia.

En materia de arrestos, no se podrá identificar al agente que lo hizo –información particularmente valiosa en casos de exceso de fuerza- aunque sí se podrá precisar la división para la que trabaja. 

En instancias en que se detiene a un individuo por manejar en estado de embriaguez, se prohíbe divulgar el por ciento de alcohol que arrojó hasta que se presenten cargos criminales, lo que puede tardar meses.

La Policía diariamente divulga el récord delictivo de individuos arrestados o acusados, pero el borrador de la nueva orden general, incluyendo la divulgación de su ficha, busca limitar la práctica “cuando el público debe saber sobre la peligrosidad del individuo”.

En cuanto a instancias en que se interviene con miembros de la Policía, por un lado, se deja fuera el nombre de los datos a ser divulgados, pero luego en el listado de información que no será divulgada se indica que se podrá divulgar el nombre y la división a la que está asignado.

La nueva orden general establece normativas en asuntos que actualmente no están regulados como la no divulgación de nombres de víctimas de delitos sexuales, violencia doméstica y menores de edad. También prohíbe divulgar información que pueda identificar a un testigo como su nombre, lo que abriría la puerta que heridos en incidentes violentos como tiroteos no sean identificados.

El texto prohíbe publicar direcciones de acusados de delitos sexuales o víctimas de abuso sexual, si al hacerlo se facilita su identificación. Además se prohíbe divulgar información exacta sobre armas utilizadas en delitos, propiedad específica o dinero robado, información proveniente de una confesión –incluyendo ubicación de evidencia-, la presentación de una coartada o la recreación en detalle de un crimen o incidente, limitando la información a lo que se conoce como “materia de hecho”.

En el documento, se define “materia de hecho” como información relacionada a un incidente que se puede obtener de manera inmediata, sin mediar tecnología o capacidad pericial. 

También se prohíbe divulgar información de reportes investigativos, lo que dificulta darle seguimiento al curso de investigaciones de alto interés público, particularmente, cuando se ordena a los investigadores guardar silencio y la prensa necesita otros mecanismos para hacer su trabajo.

Otras disposiciones en el documento establecen que los miembros de la Policía no podrán obstaculizar fotos o vídeos en lugares públicos o desde fuera de un perímetro establecido, pero tampoco podrán permitir acceso a medios de la prensa a una propiedad privada sin que medie el consentimiento del dueño. Además, dice que los miembros de la prensa no podrían acompañar a la Policía en propiedades privadas mientras se ejecutan órdenes de arresto o allanamientos. 

El documento en etapa de borrador, el cual no ha sido discutido con gremios periodísticos, supo este medio, se nutrirá de recomendaciones de los miembros de las oficinas de prensa de la Policía hasta el 13 de mayo. La edición con las enmiendas estará lista el 20 de mayo. 

Luego, pasará a revisión del Asesor de Cumplimiento Técnico (Arnaldo Claudio), del Departamento de Justicia de Estados Unidos y del Grupo Comunitario de Trabajo de la Reforma de la Policía.

La orden entraría en vigor en enero de 2017.