Proyecto Dignidad presentó hoy ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar, mediante la cual peticiona que se determine como inconstitucional la diferencia que hace el Código Electoral para Puerto Rico de 2020, entre partidos “propietarios” y no propietarios, aun cuando obtuvieron el por ciento de votos requeridos en las elecciones del 3 de noviembre de 2020 para quedar inscritos.

“Cuando se aprobó el Código Electoral ya la Asamblea Legislativa conocía o debió haber conocido que la aplicación de los nuevos requisitos para Proyecto Dignidad significaba la pérdida de su franquicia electoral en igualdad de condiciones con los demás partidos. La norma es tan absurda que torna irrelevante el número de electores que votaron por Proyecto Dignidad en los comicios del 3 de noviembre de 2020”, explicó Juan Manuel Frontera Suau, Comisionado Electoral y Vicepresidente de Proyecto Dignidad.

“Ciertamente no existe razón justificada alguna en derecho para permitirle a un partido político en el poder que enmiende una ley electoral a cuatro meses y dos semanas de las elecciones, eliminando con sus disposiciones la posibilidad que al menos dos partidos de minoría queden fuera de los derechos que otorga la franquicia política sin importar la cantidad de votos que recibieran, y asegurando que su colectividad sí cumpliese con las mismas”, añadió Frontera Suau.

Lo anterior tiene un efecto real y palpable sobre la voluntad del pueblo en las urnas. Así lo ha dejado claro la Asociación de Legisladores Municipales quien le ha escrito a la Comisión Estatal de Elecciones en dos ocasiones distintas durante el mes de noviembre de 2020 para impedir que el candidato de Proyecto Dignidad elegido a la Asamblea Municipal de Río Grande, Héctor Santiago Ramos, juramente como tal. “Argumenta erróneamente la Asociación que el Artículo 1.022 del Código Municipal de 2020, exige que el partido político bajo el cual corre un candidato a asambleísta municipal quede inscrito para que pueda entrar por la disposición de minoría contenida en el citado Artículo”, expuso el licenciado Frontera Suau.

“El permitir la creación de categorías entre partidos con franquicia política, va en contra de nuestra constitución y de la cultura eleccionaria en Puerto Rico. Los tribunales no deben adscribirle legitimidad a lo que a todas luces constituye un ejercicio arbitrario y discriminatorio de la autoridad legislativa, violentando preceptos fundamentales del derecho constitucional a los electores que apoyaron a Proyecto Dignidad, y sus candidatos, en los pasados comicios del 2020”, puntualizó el Comisionado Electoral de Proyecto Dignidad.

El nuevo Código Electoral a través de sus los Artículos 6.1 y 3.1 (2) (a)-(f) le exigía a Proyecto Dignidad para poder quedar inscrito como partido, además del 2% de los votos íntegros en la papeleta estatal, haber postulado candidatos para las elecciones generales del 3 de noviembre de 2020 en al menos el 50% de las Alcaldías en Puerto Rico con sus respectivos legisladores municipales. “El problema es que Proyecto Dignidad tuvo que someter todas sus candidaturas en o antes del 16 de marzo de 2020, viéndose imposibilitado de añadir más candidaturas luego de dicha fecha. La ley, con el requisito de candidaturas antes descrito fue aprobada tres meses después, el 20 de junio de 2020”, concluyó el licenciado Frontera Suau.