Puedes grabar con celular al policía abusador
La Policía no podrá ponerle trabas mayores a los ciudadanos.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 11 años.
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Los policías en Puerto Rico deben estar conscientes de que “tienen una cámara encima todo el tiempo” y los ciudadanos de que los celulares, con el aval del Tribunal de Circuito de Boston, les sirven como un escudo protector contra el abuso policiaco.
A finales del mes de mayo, la Corte de Circuito se reiteró en lo que ya ese mismo tribunal había estipulado en 2011: que los ciudadanos tienen derecho a grabar -bajo el palio del derecho constitucional a la libertad de expresión- las intervenciones de los agentes de ley y orden, mientras estos estén ejercen funciones públicas.
En Puerto Rico, desde 2011, se tenía que cumplir con eso, pero la Policía no lo hizo.
No es hasta el 3 de abril de 2014, que el entonces superintendente interino, Juan A. Rodríguez Dávila, da una orden tajante: queda prohibido que los miembros de la Policía le ocupen cualquier equipo tecnológico, con capacidad de grabación de vídeo, con o sin sonido, a los fotoperiodistas y a las “personas particulares”.
El nuevo superintendente del cuerpo policial, José Caldero, dijo ayer que el memo sólo restringe el uso de las cámaras en el perímetro de las escenas criminales; que la Policía bajo su mando quiere cumplir con la Constitución.
Indicó que las directrices para los uniformados serán ampliadas a tenor con la decisión de Boston en el caso de Carla Gericke v. Gregory C. Begin (de 2014), para precisar, por ejemplo, el caso de los allanamientos o el de circunstancias peligrosas.
Los abogados de la Policía están llevando a cabo ese análisis.
El abogado constitucionalista Carlos Ramos, y el abogado de la Unión de Libertades Civiles Americanas de Puerto Rico, Josué González, explicaron que la determinación de la Corte de Apelaciones emana del derecho a libertad de expresión que consagra la Constitución estadounidense.
Que lo que se está defendiendo es el derecho que le asiste al ciudadano de recopilar información sobre las actuaciones de los funcionarios públicos, mientras estos cumplen con sus labores ministeriales.
“Una de las maneras de yo recopilar información es tomando vídeos en sitios públicos o de funcionarios en sus actuaciones oficiales”, dijo Ramos, quien aclaró que el ejercicio de este derecho no es absoluto.
Puede ser limitado, pero la Corte hizo hincapié en que el Gobierno en este caso no puede imponerle al ciudadano “trabas mayores”.
La reglamentación que vaya a aprobar la Policía de Puerto Rico tendrá que regirse por eso y también porque Boston hizo claro que no se supone que el ciudadano “se autocensure”.
¿Qué se hace si el policía le prohíbe a uno grabar?
“Mi consejo es, analiza ahí mismo la situación porque lo que te están diciendo es que no ejerzas tu libertad de expresión. Si llegas a la conclusión de que lo que está haciendo el policía es un abuso, tú continúas grabando y esa será tu defensa… Quizás podrías alejarte un poco”, afirmó Ramos.
No se supone tampoco que le pidas permiso a nadie a la hora filmar, agregó el letrado.
La decisión de mayo habla también de la posibilidad de que el policía les ordene a las personas dispersarse, porque podrían enfrentar una situación de peligro pero, de nuevo, la Policía es la que vendría llamada a justificar la limitación del derecho.
Se supone que las grabaciones no interfieran con la intervenciones policiacas per se; de ahí que Ramos anticipe que los agentes no querrán que los detenidos estén filmando.
A un tercero le sería fácil evadir ese argumento, aunque se supone que los dos - el que es detenido y el tercero que ve el arresto, tienen derecho a filmar.
¿La jurisprudencia cubre los allanamientos?
González dijo que sí, porque en el allanamiento los agentes también están llevando a cabo una función pública.
“La clave va a estar en la forma en que yo lo esté grabando, quién lo está grabando y las circunstancias en que se esté dando el allanamiento”, acotó Carlos Ramos, quien anotó que este caso no es lo mismo que la filmación la haga uno que esté afuera, que el mismo dueño de la casa.
Ramos precisó que en los Estados Unidos el derecho a la libertad de expresión se limita en términos de tiempo, espacio y manera y que el uso de los celulares no puede ser restringido de manera arbitraria.
“Ciudadano, tú con tu celular tienes derecho a grabar todo lo que sucede mientras no interfieras con la acción policiaca”, resumió.
“Aquí no solamente no dejan grabar, sino que le confiscan los celulares a la gente”, denunció el abogado de la ACLU.
González contó que muchos dominicanos residentes en la Isla se han estado quejando de que en muchos de los operativos que hace Hacienda para revisar las licencias de los negocios, a los que graban, la Policía les quita los móviles.
Ahora mismo la ACLU está atendiendo dos casos que violan abiertamente la jurisprudencia de Boston: uno el de un ciudadano dominicano residente en Barrio Obrero, Santurce, quien grabó durante una de estas incursiones y le confiscaron el celular; y otro, el de un muchacho que la Policía agrede supuestamente a puñetazos en un operativo en un comercio de Naranjito.
El joven tenía el celular en la mano cuando inició el operativo y un agente creyó que los estaba filmando.
“Él no estaba grabando nada, él estaba bregando con Facebook”, dijo González.
El letrado indicó que la ACLU podría llevar una acción judicial en relación con el incidente de Naranjito.
El caso recién resuelto por Boston es de 2010, cuando Carla Gericke seguía el auto de un amigo hasta su residencia, por una carretera de Weare, New Hampshire. La Policía detiene al amigo y ella comienza a grabar el incidente desde una distancia de 30 pies.
No le prohibieron filmar, pero luego otro agente le pregunta dónde está la cámara. La arrestaron por desobedecer la orden de un policía. No le sometieron cargos, pero ella alegó que el arresto fue en represalia por haber ejercido su derecho a libre expresión.