Queja contra jueza Isabel Llompart
Es la segunda vez que Manny Suárez solicita la inhibición de la jueza.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 14 años.
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Tras alegar que la jueza administradora del Tribunal Superior de San Juan, Isabel Llompart, está supuestamente parcializada y prejuiciada contra su persona y su cliente Jorge de Castro Font, el abogado Manny Suárez, hijo, elevó una queja a la Administración de Tribunales con la expectativa de que se tome acción disciplinaria contra la magistrada.
En el documento de queja que radicó en la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Tribunales, copia del cual incluyó en el expediente del caso por soborno y extorsión que se lleva contra el ex senador, Suárez invoca los cánones de ética 8, 9, 11, 13, 14 y 20 que rigen la conducta judicial, al sostener que la magistrada ha incurrido en alegada conducta antiética.
El abogado imputa que Llompart violentó el debido proceso de ley mediante conducta que lesionó y afectó “la credibilidad del sistema de justicia de Puerto Rico”.
Alega que se quebrantó de esta forma “la confianza de nuestro pueblo en el sistema general de justicia”.
El canon 20 trata de la inhibición de los jueces “por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas, las abogadas o los abogados que intervengan en el pleito por haber prejuzgado el caso”.
“Las juezas y los jueces deberán inhibirse tan pronto conozcan de la causa de inhibición mediante resolución escrita en la que harán constar dicha causa, con su notificación a todas las partes”, indica parte del canon.
Es la segunda ocasión que Suárez solicita a Llompart que se inhiba. Ya éste le había anticipado a la jueza que volvería a solicitar su inhibición y que radicaría una queja.
El abogado criticó el que la administradora delegó la evaluación de la primera petición de inhibición a uno de sus supervisados, lo que según Suárez no permite la ley.
El abogado radicó una moción el pasado viernes en la Secretaría del Tribunal Superior de San Juan, solicitando que se notifiquen de nuevo las resoluciones del tribunal donde se resuelve la moción de inhibición, la orden de mordaza y la resolución en la que se le encontró en violación de la orden de mordaza.
El letrado hace un recuento de lo sucedido desde el momento en que la abogada Lydia Lizarríbar se retira del caso por diferencias con su cliente.
La controversia comenzó al abogado solicitar tiempo adicional para el juicio, señalado para el 5 de octubre, alegando que hay 60 cajas que contienen evidencia supuestamente exculpatoria que se encuentran en poder del FBI, y a la que se le concedió acceso y uso limitado, pues el juez federal Francisco Besosa prohibió utilizarla como prueba en el juicio por contener información relacionada con otras investigaciones federales en curso.
El letrado señala que a pesar de que Llompart había dicho en sala que le concedería tiempo para prepararse y someter una moción de desestimación de los cargos por procesamiento selectivo, luego le restringió el término.
La imposición de una mordaza es otro de los señalamientos del abogado, quien reclama que la jueza ha incurrido en censura previa y ha violentado, según éste, la primera enmienda de la Constitución de libertad de expresión.
Hace alusión a las expresiones que hizo a la prensa en torno a otros senadores que debieron ser acusados como se hizo con De Castro Font.
El canon 8 trata del desempeño de funciones adjudicativas que requieren de la imparcialidad. Suárez subraya que “la jueza falla en buscar y descubrir la verdad”.
El canon 9 dispone que las juezas y los jueces concederán a toda persona que tenga interés en un procedimiento o la abogada o al abogado de dicha persona el derecho a ser oída conforme como lo dispone la ley.
El canon 11 dispone que parte del deber ministerial de la judicatura es velar que en un proceso judicial no se cometa una injusticia.
En el canon 13 se expone que las juezas y los jueces tratarán con consideración y respeto a los abogados y a las abogadas.
El canon 14 indica que las juezas y los jueces mantendrán su conducta dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. “No ridiculizarán de modo alguno a abogadas, abogados, partes, testigos, funcionarias o funcionarios del tribunal ni a otras personas que acudan ante el tribunal”.