Rumbo al Apelativo defensa de acusado por muerte de Corky Ortiz
Abogado de José Nieves trata de revertir decisión de jueza que declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 10 años.
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La defensa del biólogo retirado José Nieves Pagán, acusado por causar el accidente que cobró la vida del baloncelista Andrés "Corky" Ortiz y de su hijo Alexander Ortiz, acudirá al Tribunal de Apelaciones para evitar que las pruebas de sangre del hombre se usen como evidencia en el juicio porque no se realizaron siguiendo los parámetros establecidos por ley.
Pese a que la jueza Iris Reyes Maldonado, del Tribunal de Arecibo, celebró la vista de supresión de evidencia el 14 de octubre y ese día declaró no ha lugar la moción, no fue hasta el 13 de noviembre que emitió la resolución escrita, que necesitaba el licenciado César Cerezo Torres para acudir al foro intermedio.
En entrevista con este medio, Cerezo Torres explicó que presentará la apelación dentro del término de 30 días que conceden las Reglas de Procedimiento Criminal para revisar una determinación.
Indicó que la mañana del martes durante una vista con antelación al juicio ante la jueza Heidi Kiess Rivera, del Tribunal de Arecibo, se discutió el asunto de la Apelación y la posibilidad de que la defensa o el Ministerio Público, representado por los fiscales José Acevedo Acevedo y Wilson González Antongiorgi, acuda al Tribunal Supremo si no está de acuerdo con la determinación del Apelativo.
En la audiencia también se discutieron asuntos relacionados al descubrimiento de prueba, que no se ha completado, y se escogieron las fechas de juicio.
El juicio está pautado para iniciar el próximo 25 de enero a la 1:30 p.m.
Argumentos de la supresión
En su moción de supresión, Cerezo Torres argumentó que su representado ofreció un consentimiento viciado cuando permitió que le tomaran tres muestras de sangre en el Hospital Regional de Arecibo el pasado 23 de mayo.
Planteó que las muestras de sangre tomadas no se analizaron siguiendo los parámetros establecidos por el Departamento de Salud.
Como parte de su análisis, señaló que Nieves Pagán dio un consentimiento viciado cuando consintió a las pruebas de sangre porque los policías Pedro Vega y Joel Mercado le leyeron unas advertencias por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controlados que violan jurisprudencia federal.
Las advertencias leídas al acusado indicaban que si se negaba a realizarse alguna prueba solicitada, sería arrestado y llevado a una institución hospitalaria donde le extraerían las muestras.
Pero citando el caso de Missouri vs. McNeely, que trata sobre las investigaciones de casos de embriaguez, Cerezo Torres esbozó que un agente del orden público está obligado a obtener una orden del tribunal para obtener una muestra de sangre en las instancias donde no se pone en riesgo significativo la prueba. Esa orden, reiteró, se procura para cumplir con el mandato de la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que protege a los ciudadanos contra los registros irrazonables.
Señaló que dando por correctas estas advertencias, su representado consintió a las pruebas de sangre y de aliento por entender que no podía oponerse al proceso y que el registro era inevitable.
Para apoyar su planteamiento sobre el análisis inadecuado de las muestras de sangre, citó el Reglamento 123 del Departamento de Salud que regula el proceso para tomar y analizar las muestras de sangre para detectar presencia de drogas, alcohol o sustancias controladas.
Ese reglamento establece que no se informa ningún resultado positivo para drogas o sustancias controladas "a menos que haya sido confirmada la presencia de la misma utilizando cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masa".
En este caso, de acuerdo al abogado, las pruebas que detectaron la presencia de los medicamentos Klonopin, Elavil y Demorol en la sangre del acusado no siguieron este método de análisis.
Según Cerezo Torres, el Laboratorio NMS solo usó la metodología de cromatografía de gases para la detección de Elavil y Demerol y cromatografía líquida acoplada a un espectrómetro de masas para detectar el Klonopin.
En el hospital tampoco se tomaron las seis muestras de sangre que exige el reglamento para realizar las pruebas de rastreo básico y luego las de confirmación. Solo se tomaron tres muestras. Una muestra se le entregó al acusado cuando el reglamento estipula que se le debieron entregar dos.
El abogado precisó que entre el informe toxicológico del Instituto de Ciencias Forenses para rastreo básico y el informe toxicológico de confirmación del Laboratorio NMS existe una discrepancia ya que en el primero detectó la sustancia Ritalin, pero el segundo no identificó dicha sustancia.
Afirmó que el informe del Laboratorio NMS no es confiable porque no siguió la metodología adecuada y que la falta de muestras de sangre para realizar pruebas de confirmación coloca a su representado en un estado de indefensión porque no puede confrontar la prueba de forma adecuada.
Nieves Pagán enfrenta dos cargos de homicidio negligente por ambas muertes, un cargo de lesión negligente por los golpes y las fracturas que sufrió Daranjelyss Yantín Luberza, novia del atleta, y otro cargo por manejar un vehículo bajo la influencia de sustancias controladas.
El hombre de 57 años también encara cuatro cargos menos grave por guiar de forma negligente al colisionar con dos vehículos y por ocasionarles daño corporal a los pasajeros de otro vehículo.