El acoso cibernético es el uso de información electrónica y medios de comunicación digitales tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y páginas web para difamar, acosar, amenazar, intimidar, avergonzar o criticar a una persona o grupo.

En el Código Penal de Puerto Rico no está tipificado el delito de acoso cibernético, pero hay diferentes conductas relacionadas que sí son delictivas, como la intrusión en la tranquilidad que se refiere al uso de lenguaje obsceno o amenazante, las amenazas directas y la violación de comunicaciones personales, mediante el acceso al correo electrónico de la víctima sin su autorización.

- Si usted es víctima de acoso cibernético, lo primero que tiene que hacer es capturar la imagen de la pantalla para evidenciar la infracción, ya que le sirve para obtener información relevante que ayude a la identificación de la cuenta que será investigada y su dirección.

- Preserve la evidencia y no la altere.

- Tiene que reportar el incidente inmediatamente porque mientras más tiempo transcurra más difícil es investigarlo.

- Radique una querella en el cuartel de la Policía que le corresponda ya que el agente que la investigue le hará el referido a la División de Crímenes Cibernéticos de la Uniformada.

- En caso de que se configure un delito menos grave, el policía irá al tribunal a radicarlo, si es un delito grave se consultará con el fiscal de turno para que determine los cargos correspondientes.

- Si es víctima de amenazas por un caso que es investigado por las autoridades, debe notificarlo al agente asignado a la pesquisa.

- También puede evitar un ataque protegiendo su información personal, compartiendo solo con personas conocidas y bloqueando a los usuarios que presenten un patrón de comentarios que le disguste

Para cualquier consulta sobre este tema puede llamar a la División de Crímenes Cibernéticos de la Policía al (787) 793-1234 extensión 2487, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.