El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró hoy “no ha lugar” al recurso de certificación intrajurisdiccional y a la moción de auxilio de jurisdicción presentada por los legisladores del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en su demanda contra la gobernadora Wanda Vázquez Garced por exceso de poder en la emergencia del coronavirus.

El pasado sábado –tanto Juan Dalmau Ramírez como Denis Márquez Lebrónle solicitaron al Tribunal de Primera Instancia de San Juan que, entre otras cosas, declarara inconstitucional la orden ejecutiva que emitió la mandataria y que le otorgó inmunidad a las facilidades y profesionales de la salud que asisten al gobierno en la respuesta al Covid-19.

“Esta controversia está pendiente de resolución ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y no hay razón alguna para que este Tribunal intervenga en esta etapa de los procedimientos”, destacó el juez Edgardo Rivera García y a quien se le unió Roberto Feliberti Cintrón.

Por su parte, la jueza Anabelle Pabón Charneco –a quien se le unió el juez Erick V. Kolthoff Caraballo– hizo constar que le “hubiera concedido un término a la parte recurrida [gobernadora] para que se expresara sobre el mismo”.

No obstante, el juez Luis F. Estrella Martínez disintió de la decisión del Supremo.

“La salud del Pueblo de Puerto Rico es el asunto de mayor interés público en una pandemia que nunca habíamos experimentado en este milenio, como lo es el COVID-19. Los recursos de certificación se expiden precisamente en asuntos de alto interés público en controversias que requieren dar certeza lo más pronto posible, no solo para beneficio de las partes, sino más importante aún para el interés del Pueblo… Hoy, debimos haber actuado oportunamente como árbitros en esta controversia de alto interés público”, manifestó.

“No reconocer que esta controversia necesitaba certificarse por ser una justiciable y de alto interés público patentiza nuevamente las barreras de acceso a las cortes, que aparecen y desaparecen irrazonablemente, en asuntos en que subyace la interrogante de quién tiene el poder para adoptar una acción gubernamental. Este Tribunal no debe escudarse en la comodidad del “no ha lugar” para traer por la cocina doctrinas de justiciabilidad para no atender adecuadamente controversias sobre reclamos de alegados actos de usurpación de poderes entre las restantes Ramas de Gobierno”, añade en su expresión.

Otro que disintió de la decisión del alto foro judicial fue el juez Angel Colón Pérez, quien resaltó que hubiera provisto un ha lugar a ambas solicitudes ya que entiende que la orden ejecutiva de la gobernadora “infringe la cláusula de separación de poderes” contemplada en la Constitución del Estado Libre Asociado.

“Lo dispuesto en dicha orden trastoca la legislación vigente en cuanto a reclamaciones por daños y perjuicios en el contexto de impericia profesional médico-hospitalaria, en clara contravención de la prerrogativa constitucional delegada a la Asamblea Legislativa para adoptar las leyes que componen el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Recordemos que el sistema republicano de gobierno instaurado por nuestra Constitución no permite que nuestro país sea gobernado a partir de decretos ejecutivos”, estableció.