El Tribunal Supremo de Puerto Rico desestimó hoy, viernes, el delito de actos lascivos que pesaba contra el exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill García, por entender que el caso se tornó “colusorio”.

En la resolución, la alta curia definió pleito colusorio como “aquel donde no hay controversias entre las partes y el mismo se presenta con el fin de lograr una determinación judicial que sea obligatoria”.

“Lo que se busca con la doctrina de pleito colusorio es asegurarse que exista una ‘controversia genuina y viva, en la cual estén presentes intereses opuestos, y que al ser resuelta afecte las relaciones jurídicas de los litigantes’, reza la resolución.

Igualmente, el foro judicial señaló que el Ministerio Público constó que existía a un “alegación preacordada” con el exalcalde que cuenta con la aprobación de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI). No obstante, el FEI quería saber si el delito que pesaba contra el entonces ejecutivo municipal prescribía o no.

“Así pues, producto del acuerdo entre las partes, no importa lo que hubiésemos resuelto, el señor O’Neill García dejaría de estar expuesto al delito de actos lascivos, Art. 144 del Código Penal de 2004, por el que fue acusado y es objeto de revisión en este caso”, lee la resolución.

“Como resultado, evitamos emitir una opinión consultiva”, destacó.

El pasado 18 de febrero, O’Neill García fue sentenciado a tres años con libertad condicionada por violencia de género y hostigamiento sexual. También se le impusieron varias multas por un monto de $14,300. La sentencia de probatoria se produjo luego de un preacuerdo con la Fiscalía.

El caso contra O’Neill García llevaba desde diciembre de 2017 en los tribunales. Aunque el proceso comenzó con 13 cargos que involucraban a dos mujeres, poco a poco se fueron desestimando los cargos y se dividió en dos procesos.

Uno de esos cargos fue desestimado en diciembre de 2019 por el Tribunal de Apelaciones, pero todavía está pendiente que el Tribunal Supremo de Puerto Rico atienda la controversia.