El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy, martes, un “no ha lugar” a la solicitud de certificación intrajurisdiccional y a la moción urgente para que se paralicen los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia presentadas por alcalde juramentado de San Juan, Miguel A. Romero Lugo, en la demanda interpuesta por el candidato del Movimiento Victoria Ciudadana, Manuel Natal.

El más alto foro del País no acogió la petición de Romero -quien alega que Natal no lo emplazó apropiadamente- para que atendieran el caso de manera excepcional. El proceso judicial seguirá su curso en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Natal presentó el pasado 14 de enero una demanda en la que impugna la certificación de la Comisión Estatal de Elecciones en San Juan y solicitó una nueva elección en la Unidad 77.

Los jueces Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera García disintieron de la decisión de sus otros seis compañeros e hicieron constar que certificarían el recurso y paralizarían los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

“Considero que ante la importancia que reviste este asunto y el interés público que permea la controversia ante nos, así como el planteamiento sobre la falta de jurisdicción, hubiera provisto Ha Lugar y certificado el mismo. Aunque ciertamente reconocemos que la controversia es una procesal, considero que plantea un asunto novel y que amerita la más pronta adjudicación final”, escribió Rivera García.

Los jueces disidentes entienden que el asunto amerita “urgencia” porque es “imperativo” que el Supremo actúe para impartirle “certeza” al proceso que incide sobre los funcionarios certificados por la CEE y que ya están desempeñando funciones en los cargos para los que fueron electos.

“Por ello, hubiese expedido el recurso para resolver, por un lado, si la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRPi Ap. y, aplica al término específico y sui generis de cinco (5) días que establece el Art. 10.15 del Código Electoral, para que un candidato que impugna una elección le notifique al candidato impugnado el recurso de impugnación. Por otro lado, y aún bajo el supuesto que la Regla 68.1 aplicara, debimos haber considerado si el referido plazo de cinco (5) días es de carácter jurisdiccional, por lo que su incumplimiento conllevaría la desestimación del recurso de impugnación sin necesidad de trámites ulteriores. En ese sentido, resolver esta controversia hubiera aclarado este asunto novel para futuras elecciones, ya sean elecciones especiales, primarias o elecciones generales”, añadió el juez asociado.

Según Natal, lograron evidenciar algunas de las irregularidades identificadas en la Unidad 77, incluyendo unas 6,593 papeletas municipales “ilegales”. El exrepresentante enumeró algunas irregularidades, tales como: 1,530 papeletas ilegales, en exceso a votantes en la Unidad 77; aproximadamente 5,104 votos ilegales divulgados en la página de la CEE, en exceso a papeletas escrutadas según actas disponibles; 4,874 papeletas ilegales, en maletines sin actas ni listas de electores y al menos 189 papeletas ilegales, sin doblez.