El Tribunal Supremo paralizó la orden del juez Wilfredo Maldonado García, del Tribunal de Carolina, que ordenaba al Municipio de Carolina desalojar a los manifestantes que se encuentran en un predio del balneario de ese pueblo desde hace más de una década.

La orden de paralización expedida el 17 de marzo detiene el proceso de desahucio mientras el máximo foro judicial “evalúa si acoge el recurso de certiorari presentado por el Municipio Autónomo de Carolina el 15 de marzo”.

El juez asociado Roberto Feliberti Cintrón se inhibió de participar en el análisis de la “Moción Solicitando Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción”, mientras que el juez asociado Luis Estrella Martínez consignó en la resolución de una página que declararía no ha lugar la petición de paralización y el certiorari, un recurso extraordinario que pide revisar una decisión de un tribunal de menor jerarquía.

En el certiori, los abogados del ayuntamiento Frank Torres Viada, Maritere De Jesús Aponte y José Nicolás Medina piden al Tribunal Supremo que revoque la resolución del Tribunal de Apelaciones, que ratificó la orden del juez Maldonado García y reiteró que compete al ayuntamiento desalojar a los manifestantes que se mantienen en el balneario desde hace 11 años.

Los abogados de la municipalidad acudieron al Apelativo para tratar de revertir la determinación del juez Maldonado García, quien ordenó al ayuntamiento realizar el trámite de desalojo tras acoger una solicitud de sentencia por transacción, que parecía haber puesto punto final a una larga pugna judicial sobre la validez del contrato de arrendamiento con la compañía CH Properties, corporación que administra el Hotel Marriott en Isla Verde.

Al inicio, el ayuntamiento no cumplió con la orden del togado porque alegó que correspondía a los alguaciles del centro judicial realizar ese trámite. También presentó sin éxito -junto a los abogados de CH Properties- una moción para modificar la orden del juez y dirigirla a los alguaciles del centro judicial.

Posteriormente alegó, en la moción de reconsideración al Apelativo, que correspondía a CH Properties el acto de desalojo de los manifestantes.

En la solicitud al Supremo, el trío de abogados identificó tres errores.

Argumentó que el Apelativo erró al no concluir que el juez Maldonado García modificó el acuerdo transaccional recogido en la sentencia emitida el 10 de noviembre y convertida en final y firme desde su notificación. Por lo tanto, la orden de desalojo que emitió es nula, según los abogados.

Los letrados también señalaron que el Apelativo erró al no concluir que el nuevo acuerdo entre el ayuntamiento y CH Properties modificó las condiciones del contrato original, que imponía a la municipalidad la obligación de garantizar el goce pacífico del predio de terreno al arrendatario.

En el recurso al Supremo, los abogados no indicaron de forma expresa que correspondía a CH Properties el desalojo de los manifestantes, pero argumentaron que como parte de la modificación del contrato de arrendamiento, la compañía renunció de manera “inteligente” y “válida” al derecho del “saneamiento por evicción”, que originalmente era obligación del ayuntamiento.

Para apoyar este planteamiento citaron un inciso del acuerdo que sostiene que “... el GMAC (Gobierno Municipal Autónomo de Carolina) no tiene ni tendrá objeción y se allanan a que el Tribunal dicte cualquier orden apropiada que sea solicitada por el arrendatario CH, para el desalojo de personas que se hallen en el predio sin autorización. El arrendatario se obliga a solicitar el desalojo en o antes de los próximos 30 días. El GMAC no tendrá ningún tipo de participación en dicho proceso”.

Los abogados, además, plantearon que el Apelativo se equivocó al no concluir que la orden emitida por el juez Maldonado García resultaba nula en la medida que se promulgó en ausencia de los manifestantes, a quienes identificó como una parte indispensable en el pleito.

Los manifestantes no forman parte de la demanda por cobro de dinero que el ayuntamiento incoó contra CH Properties por el arrendamiento del predio de terreno ocupado por los manifestantes.

Dura censura

Un día antes de acudir al Tribunal Supremo, los abogados del ayuntamiento recibieron una dura censura del Tribunal de Apelaciones, que declaró no ha lugar su petición de reconsideración.

“Determinamos que la moción de reconsideración no tiene ningún elemento que este tribunal no haya considerado previamente”, afirmó el panel de jueces compuesto por Carmen Gómez Córdova, Gerardo Flores García y Fernando Bonilla Ortiz.

Ese foro también describió como frívola la petición de reconsideración y amenazó con imponer sanciones a los abogados.

“Ante la frivolidad manifiesta de los argumentos traídos por primera vez en la moción de reconsideración y por entender que su interposición se hizo con el fin de paralizar los términos para apelar ante el Tribunal Supremo o continuar dilatando dar cumplimiento con la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, además de extenderse del número de páginas reglamentarias, la juez Gómez Córdova además de denegar de plano la referida moción, impondría severas sanciones económicas, costas, gastos y honorarios de abogados al Municipio de Carolina”, consignaron los jueces en la resolución del 14 de marzo.