El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy que los votos recibidos por el candidato por nominación directa de Guánica, Edgardo Cruz Vélez, -con cualquier variación de su nombre- deben serle adjudicados.

La determinación del Tribunal fue de siete jueces a favor y uno en contra, del juez Rafael Martínez Torres.

“Debe quedar meridianamente claro que, en nuestra jurisdicción, el valor del voto por nominación directa trasciende aquellos escenarios donde las personas que lo emiten, por alguna razón, -como se alega sucedió en el caso ante nos-, no pueden darle vida con palabras completas, acentos, puntos, comas y/o marcas a su deseo de que determinada persona dirija los destinos de su pueblo; aunque, de un análisis de lo escrito por éstos y éstas, si se desprenda que los referidos ciudadanos o ciudadanas están muy claros en lo que aspiran”, lee parte de la opinión del Tribunal emitida por el juez asociado Ángel Colón Pérez.

“No vemos razón alguna en derecho para variar dichos dictámenes; mucho menos cuando, -- similar a como ocurrió en el Tribunal de Primera Instancia --, lo que tenemos ante nos como fundamento para la solicitud de anular los votos de determinados puertorriqueños y puertorriqueñas son consideraciones patentemente elitistas e irritantes”, subrayó el juez.

El candidato por el Partido Popular Democrático (PPD), Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, juró ayer en la mañana como nuevo alcalde de Guánica al recibir horas antes la certificación oficial de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Cruz Vélez perdió la contienda por un margen de 52 votos contra Rodríguez Ramos. El comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista, Héctor Joaquín Sánchez, proyectó hace una semana que, si se le adjudican todos los sufragios, el candidato por nominación directa ganaría por cuatro votos.