Aunque no tiene tanta solidez y credibilidad como la prueba directa, la evidencia circunstancial que día a día se presenta en los tribunales del país pueden probar cualquier tipo de caso judicial.

Obviamente, esto tiene sus desventajas, pero es un hecho que ésta no carece del poder para probar un caso más allá de duda razonable, opinaron dos abogados criminalistas consultados por Primera Hora.

Lo que sí requerirá esa prueba indirecta es más esfuerzo, certeza y solidez en las investigaciones por parte del Ministerio Público, para así no dar espacio a conjeturas o cuestionamientos por parte de la defensa durante el proceso y así minar su posible vulnerabilidad.

En resumen, la prueba directa es aquella que habla por sí sola. O sea, un testigo ocular de los hechos. ¿La circunstancial? Es aquella que tiende a demostrar el hecho en controversia probando otro distinto. Es decir, captación de huellas en el lugar de los hechos o alguien que ubique a otro en el escenario en cuestión.

“Requiere más corroboración y acumulación de distintos tipos de prueba para poder establecer tu caso, pero sí puedes probar un delito más allá de duda razonable”, sostuvo el abogado criminalista Luis García.

“Cuando el Ministerio Público se encuentra un caso donde únicamente se encuentra prueba circunstancial, debe contemplar la posibilidad de corroborar la prueba o establecer elementos colaterales como motivación, conocimiento o modus operandi”, indicó, por su parte, el catedrático de Derecho Penal, Julio Fontanet.

Se trata, coincidieron, de evidencia típica que se presenta en casos de muerte de niños e infantes, como lo es el asesinato del pequeño Lorenzo González y el de Liseliz Rivera, quien fuera asesinada en el 1993 y su caso aún permanece sin esclarecer.

“En estos casos de menores y cuando son niños más pequeños, que no hay un testigo que hable, la única evidencia que tienes es el cuerpo del niño; eso es lo que habla por el menor”, añadió García.

¿Desventajas?

Las diferencias que usualmente hay entre ambos procesos son mínimas. Tiende a ser la más significativa, el tiempo que toma el mismo en resolverse en los tribunales.

Los casos sustentados en evidencia directa se resuelven “en días”, mientras que aquellos que se fundamentan en prueba indirecta pueden tomar semanas, meses o años, como el es caso de Liseliz.

Sin embargo, una vez se dicta culpabilidad en el delito imputado, la pena es la misma.

Para la representación de la defensa, la evidencia indirecta puede resultar ser una ventaja, si ésta resulta ser debatible por carecer de sustentabilidad y más aún en casos donde la escena pudo ser alterada.

“Esa escena hay que protegerla con celo para que la defensa no pueda argumentar que está viceada y que la evidencia no es creíble, porque se contaminó la escena”, mencionó García.

Augura proceso largo

De radicarse acusaciones por asesinato en el caso de la muerte de Lorenzo, el licenciado García pronosticó un proceso judicial largo, técnico, pero a la vez muy interesante.

¿Porqué? Primero, explicó, porque hay que presentar pruebas científicas confiables que de ser admitidas, lo que usualmente es la norma, tendrán que sobrevivir al ataque de la defensa y de nuevas pruebas periciales que obviamente la defensa mandará a hacer con peritos y personal de su confianza.

“Puede durar más de un año. Tienes Regla 6, vista preliminar, descubrimiento de prueba, y sin contar que se puedan recurrir a tribunales apelativos. Estamos hablando de cincuenta y pico de días realizándose pruebas científicas”, señaló el letrado.

Mientras, el licenciado Fontanet comentó que, de acuerdo con su experiencia, en este caso se deberían radicar cargos en una o dos semanas.

“Es un tiempo razonable. Ya se ha podido hacer bastante pruebas periciales, varios testimonios, y el Estado ha podido hablar con testigos que estuvieron más cercanos al momento de la muerte”, dijo.