Un tribunal de San Juan determinó que los barberos y estilistas en barberías no pueden ser obligados a pertenecer al Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico para ejercer su profesión.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, acogió una demanda presentada por cuatro profesionales de la industria y declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley Núm. 60-1988 que condicionaban el ejercicio de la profesión a pertenecer al Colegio. La decisión se fundamentó en el derecho a la libertad de asociación, que incluye el derecho a no asociarse.

“El tribunal reconoció que el estado tiene un interés apremiante en reglamentar la práctica de la barbería y en proteger la salud pública. Pero la colegiación obligatoria no superó el segundo componente del escrutinio, porque varias de las funciones regulatorias que invocó el colegio son compartidas con la Junta Examinadora o pueden ser ejercidas por esta u otras instrumentalidades gubernamentales, sin necesidad de compeler la afiliación de todos los profesionales”, explicó el licenciado Joel Cosme Morales, uno de los letrados que llevó el caso.

Con la determinación, barberos y estilistas podrán ejercer sin pertenecer al Colegio ni pagar cuotas obligatorias.

El fallo se suma a decisiones recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico que han evaluado la colegiación compulsoria de distintas profesiones, entre ellas de médicos, bajo el derecho constitucional a la libertad de asociación.