El Tribual Supremo de Puerto Rico revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones y dejó sin efecto la orden de cese y desista emitida por el Departamento de Salud, relacionada al despacho y entrega de medicamentos a domicilio.

De esa manera, el alto foro judicial resolvió si, conforme a la Ley de Farmacia de Puerto Rico, un paciente puede renunciar a que un medicamento sea entregado por el farmacéutico y poder recibirlo a domicilio a través de personal no farmacéutico.

En una Opinión suscrita por el juez asociado, Erick Kolthoff Caraballo, el Tribunal concluyó que nada en la Ley de Farmacia prohíbe que un paciente pueda renunciar a que sea el farmacéutico el que le entregue un medicamento y pueda acogerse a un servicio de entrega a domicilio.

Resolvió que un servicio de entrega de medicamentos a domicilio no viola la Ley de Farmacia, siempre que no sea requerido como condición y que haya autorización expresa por escrito del paciente.

Además revocó una orden de cese y desista emitida por el Departamento de Salud en diciembre de 2008, en contra de varias farmacias especializadas que brindaban servicios de entrega de medicamentos a domicilio.

Coincidieron con la Opinión los jueces asociados, Liana Fiol Matta, Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García, y juez presidente, Federico Hernández Denton.

La juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, emitió una opinión disidente por entender que al adoptar una nueva forma de despachar medicamentos, el Tribunal trastoca el esquema establecido por el legislador en la Ley de Farmacia para garantizar la seguridad y la salud pública de los ciudadanos.