Con lugar la solicitud de desestimación, esa fue la resolución de la jueza Lauracelis Roques Arroyo en relación al caso entre varias uniones de servidores públicos en contra del gobierno.

Y es que –según estipulaba Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, la Unión General de Trabajadores y la Federación Central de Trabajadores– la repartición de hojas de desafiliación sindical en las agencias y corporaciones públicas constituía “una intervención indebida e ilegal en la relación contractual que existe entre un sindicato y sus miembros” y “violentaba los derechos de asociación” contenidos en la Constitución.

En cuanto al primer planteamiento, la jueza indicó que a pesar de que las uniones estipularon que “el proceso de desafiliación es interno y que el gobierno no debe ser parte del mismo”, la Ley Núm. 45 establece que cuando una persona “quiere ejercer su derecho a no afiliarse, esta lo notificará al jefe de la agencia con copia al representante exclusivo”.

Por consiguiente, “no advertimos fuente jurídica alguna en el derecho aplicable que fundamente la alegada ilegalidad de la actuación gubernamental… De los argumentos presentados por la parte demandante no surge, en estos momentos, que el Gobierno haya actuado fuera del marco legal vigente”, se deprende de la resolución.

De la alegada violación al derecho constitucional de asociación, la jueza superior del Tribunal de Primera Instancia de San Juan expuso que “la parte demandante no logró presentar el daño patente requerido para expedir un injunction preliminar en estos momentos. Por tanto, es evidente que los daños que argumentan son prematuros y especulativos. La parte demandante no logró demostrar que sufrirá un daño irreparable y que se le ha violado el derecho constitucional a la negociación colectiva y/o de asociación con la creación de los referidos formularios”.

Además, Roques Arroyo sostuvo que “los planteamientos de la parte demandante de que hay una campaña de desafiliación son igualmente especulativos”.

Complacido el gobierno

Tras la resolución, el secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos Saavedra Gutiérrez, se expresó satisfecho.

“La Jueza afirma en su resolución que el proceso que estableció la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos para que los empleados públicos puedan desafiliarse de su unión, es válido”, sostuvo en declaraciones escritas.

Saavedra Gutiérrez opinó que “más allá de una victoria procesal esta decisión representa una victoria para la clase trabajadora. Confirma que el Gobierno está haciendo valer unos derechos constitucionales de los empleados y que era nuestro deber establecer un procedimiento con los formularios que le permitan al empleado ejercer sus derechos”.

Por su parte, la secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, aseguró que los derechos constitucionales “serán protegidos”.

"De conformidad con la resolución emitida esta tarde relacionada al caso de Janus, se valida la posición del Departamento de Justicia en su deber de informar a todos los ciudadanos con relación a los derechos constitucionales que le asisten, particularmente en este caso a todos los empleados”, indicó en un parte de prensa.